PARTE ACTORA: Ciudadano ADAN ANTONIO MACHUCA, titular de la Cedula de identidad Nº 13.153.087
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado GISELA MARIA SOLANO TABLANTE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.601
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO, SPA
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados JUAN VICENTE QUINTANA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, CARLOS ARTURO RODRIGUEZ MERCADO, FANNY AGUILAR MEZA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.703, 107.707,118.807 y 11.466 respectivamente



Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la Abogada GISELA MARIA SOLANO TABLANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.601, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante ciudadano ADAN ANTONIO MACHUCA, este Juzgado, procede a providenciar las mismas, en la siguiente forma:

En relación, a las pruebas documentales de: 1) Marcadas “A”, Recibos de Pago cursantes desde el folio 37 al 53; 2) Marcada “B”, Recibo de Pago cursantes desde el folio 54 al 73; 3) Marcada “C”, Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales, cursante al folio 74; 4) Marcada “D”, Documento emanado del Banco Banesco, cursante desde el folio 75 al 125; 5) Marcada “E”, Constancia de Trabajo cursante al folio 126; 6) Marcada “F”, Certificado de Nacimiento y Registro de Nacimiento, cursante a los folios 127 y 128; 6) Marcada “G”, Original emanado de la Inspectoría del Trabajo, cursante a los folios 129 y 130; y 7) Marcada “H”, Acta de Acuerdo, cursante desde el folio 131 al 135; documentos estos descritos por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO I, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

Con relación a la prueba de exhibición de documentos promovida en el CAPITULO II, se ADMITE la misma, en consecuencia, conforme a lo previsto en Articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace saber a la parte demandada que deberá exhibir en la audiencia de juicio los documentos señalados por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas, vale decir, las documentales marcadas “A”, “B” y “C”, documentos estos descritos por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, así como los libros de vacaciones del año 2009 y del año 2010 y el libro de control de asistencia. Y así se decide.

Con respecto a las prueba de informes promovidas en el CAPITULO III, del mencionado escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, en consecuencia, a los fines previstos en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese a BANCO BANESCO, ubicado en las Mercedes del Llano, Estado Guárico, a los fines de que informe: PRIMERO: Si en dicha institución bancaria, en el periodo Junio 2007 hasta octubre de 2010, se apertura el Código Cuenta Numero 0134-0532-8-5-5321921959, a nombre de ADAN ANTONIO MACHUCA MARTINEZ, cedula de identidad N° 13.153.087, identificado con el numero de cliente 541924735. SEGUNDO: Que indique el nombre de la empresa que ordenaba realizar el pago de nomina en este cuenta. TERCERO: Que indique la fecha del ultimo pago que realizo u ordeno realizar las Impregilo S:P:A, en dicha cuenta. CUARTO: remitir a este Tribunal un corte de cuenta certificado histórico del código de cuenta antes descrito. Líbrese Oficio.

En relación a la prueba testimonial promovida por la parte actora en CAPITULO IV, de los ciudadanos JOSE RAFAEL LOZADA CAMPOS, ANGEL RAYMUNDO FARIAS, JOSE GREGORIO REQUENA, FELIX GAMEZ, PEDRO ARGENIS INFANTES RONDON, MIGUEL MONTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.137.539, 12.361.185, 12.898.184, 5.330.582, 724.580 y 19.943.382, respectivamente, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia de Juicio. Y así se decide.

En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida en el CAPITULO V, este Tribunal INADMITE la misma por cuanto los hechos que se pretenden demostrar con dicha prueba, específicamente en los particulares PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, son objeto de la prueba de exhibición promovida en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas de tal y como lo señala la parte promovente, y con relación al particular CUARTO, los hechos que se requieren demostrar con esta prueba, son susceptibles de ser demostrado con otros medios probatorios idóneos tales como la Prueba Documental, de Informes y exhibición de documentos. Y así se decide.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GREGORIO PEREZ
LA SECRETARIA,


ABG. MICBE BASTIDAS