PARTE ACTORA: Ciudadano ADAN ANTONIO MACHUCA, titular de la Cedula de identidad Nº 13.153.087
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado GISELA MARIA SOLANO TABLANTE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.601
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO, SPA
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados JUAN VICENTE QUINTANA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, CARLOS ARTURO RODRIGUEZ MERCADO, FANNY AGUILAR MEZA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.703, 107.707,118.807 y 11.466 respectivamente


Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la Abogada ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 107.707, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada INPREGILO S.p,A, este Juzgado procede a providenciar las mismas, en los términos siguientes:

En relación, a las pruebas documentales de: 1) Marcadas “A”, Renuncia, Recibo de Liquidación y Comprobante de Cheque y copia de cheque, cursantes desde el folio 138 al 140; 2) Marcadas “B”, Recibos de Pago cursantes desde folio 141 al 177, documentos estos descritos por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO I, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.
Con respecto a las prueba de informes promovida en el CAPITULO II, particular 3, del mencionado escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, en consecuencia, a los fines previstos en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese a BANCO BANESCO, ubicado en la Avenida Romulo Gallegos de esta ciudad, a los fines de que informe si el ciudadano ADAN ANTONIO MACHUCA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.153.087, hizo efectivo un cheque por ante esa Institución, bajo el numero de cheque 10874535, por un monto de Bs,F 95.000,00, en el mes de noviembre de 2010, de la Cuenta Corriente N° 0134-0432-184323011910, de la cuenta corriente de la empresa demandada Impregilo S.p.A.; y de ser posible informe si a cobrado otros cheques por diferentes montos en esa institución, de la cuenta corriente antes mencionada. Líbrese Oficio.

Con respecto a la prueba de informes promovida en el CAPÍTULO II, particular 4, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la INADMITE, por cuanto la prueba de informe es una mecánica probatoria excepcional que se utiliza cuando no existe otro medio de prueba conducente para su evacuación; en el caso de autos, la parte promovente de la indicada prueba, puede requerir de la Coordinación del Circuito Laboral de Valle de la Pascua, o de cualquiera de los Tribunales que conforman dicho Circuito y éstos despachos a su vez pueden perfectamente emitir copias de los documentos o asuntos que allí se sustancian o tramitan, por lo cual, al tener la parte promovente la posibilidad de obtener los referidos medios de pruebas a través de copia, no es procedente la prueba de informes promovida, por su carácter excepcional. Y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

LA SECRETARIA,

ABG. MICBE BASTIDAS