PARTE ACTORA: MARIA ROSAURA BLANCO, MARIA ESTHER LEDEZMA GOMEZ, DEXI JOSEFINA BLANCO, DOUGLAS GUILLEN BLANCO FERNANDEZ, ALVARO LUIS QUIARO CAMACHO, ARDINES JOSEFINA DIAZ PEREZ, JAIDER ALEJANDRO ESCORCHE ARMAS, FRANCIS YANELYN BOLIVAR, DIMAS ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.978.441, V-8.797.623, V-13.680.113, V-17.001.391, V-15.822.166, V-16.044.369, V-16.045.870, V-15.083.833 y V-6.699.155, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesiones del derecho ciudadanos VANESSA CARMELA OCOA SILVA, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 139.029, 107.703 y 107.707, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporada a las actuaciones, con domicilio procesal en Calle Paraíso entre Camaleones y Calle Retumbo No 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOSE ANGEL ORTEGA GAMARRA y EVELIA LILIANA COROMOTO DE BENEDICTIS BANDRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.559.016 y V.-8.551.637, actuando en su carácter de Directores de la empresa RESTAURANT EL AREPÒN II, C.A., inscrita el 21 de enero de 2005 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 51, Tomo 1-A de los libros llevados por esa oficina pública, en lo personal, con domicilio de notificación en la Urbanización Guamachal cuarta transversal c/c avenida 5 de Julio, lugar donde funcionaba el Centro APEP, casa con paredón del piedra, de Valle de la Pascua del Estado Guárico y como terceros la empresa INVERSIONES LA TERRAZA DEL SABOR C.A., en la persona de sus representantes legales, ciudadanos MARIA ROSAURA BLANCO y DIMAS ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números V.- 10.978.441 Y v.- 6.699.155 respectivamente y de la ASOCIACION COOPERATIVA TERRAZAS DEL SABOR R.L. en las personas de la Instancia de Administración, ciudadanos MARIA ROSAURA BLANCO, DEXI JOSEFINA BLANCO y SIMON JEROBAAL TORREALBA ORTEGA, titulares de las cedulas de identidad números V.- 10978.441, V.- 13.680.113 y V.- 16.537.132 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, HECTOR JESUS GARCÌA REQUENA y ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713, 26.958, 155.951 y 140.288, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 97 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico.

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por el Abogado FREDDY JOSE GUEVARA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 26.958, en su carácter de Apoderado Judicial de las codemandados JOSE ANGEL ORTEGA y LILIANA DE BENEDICTIS, este Juzgado procede a providenciar las mismas, en los términos siguientes:

Se evidencia de los referidos escrito de pruebas, que en capitulo denominado “CAPITULO I”, la parte promovente, procede a oponer defensas de fondo, siendo esto un argumento que no se corresponde con la etapa de aportación de pruebas, sino que es propio de la fase de alegación, en ese sentido, resulta pertinente citar el contenido del encabezamiento del artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente:

“…Son medios de pruebas admisibles (Subrayado del Tribunal) en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; (…)”


Dicho lo anterior, como quiera que del contenido del referido punto del mencionado escrito, no se evidencia la aportación de medio probatorio alguno, admisible de acuerdo a la Ley, no pudiendo ser catalogado como tal, lo señalado por la parte demandada en los referidos particulares, este Tribunal niega su admisión. Y así se decide.

En relación, a las pruebas documentales de: 1) Copia Simple de Documento de Propiedad de Inmueble, cursantes desde el folio 108 al 110, de la primera pieza; 2) Copia Simple de Recibos de Pago de Cánones de Arrendamiento de Arrendamiento cursantes desde folio 111 al 116, de la primera pieza; 3) Copia Simple de Documentos correspondientes a constitución de Cooperativa, Compañía Anónima y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, cursantes desde el folio 118 al 161, de la primera pieza; 4) Copia Simple de Licencia de Actividades Económicas, cursante al folio 166, de la primera pieza y 153, de la segunda pieza; 5) Copia Simple de Acta de Visita de Inspección de la Inspectoría del Trabajo, cursantes desde el folio 149 al 152, de la segunda pieza, 6) Copia Simple de Constancia de Habitabilidad de Comercio para Patente, cursante al folio 153, de la segunda pieza; 7) Copia Simple de Constancia de Zonificación de Comercio Para Patente, cursante al folio 154, de la segunda pieza; 8) Copia Simple de Certificado de Solvencia, cursante al folio 155, de la segunda pieza; 9) Copia Simple de Solicitud de Inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Cursante al folio 156, de la segunda pieza; 10) Copia Simple de Constancia expedida por el Cuerpo de Bomberos de Valle de la Pascua, cursante al folio 157, de la segunda pieza; 11) Copia Simple de Inscripción por ante el Registro Nacional de Aportantes, cursante al folio 158, de la segunda pieza; 12) Copia Simple de Comunicación dirigida a la Gerencia Nacional de Tributos Internos, de Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), cursante al folio 159, de la segunda pieza; 13) Copia simple de Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet de Impuesto sobre la Renta, cursante desde el folio 160 al 162, de la segunda pieza; 14) Copia simple de Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet de Impuesto al Valor Agregado (IVA), cursante desde el folio 163 al 165, de la segunda pieza; 15) Copia simple de Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet de Impuesto sobre la Renta (Retención de Salarios y otras Retenciones), cursante al folio 166, de la segunda pieza; 16) Copia Simple de Comunicación Dirigida a al Fisco Municipal de la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante; cursante al folio 167, de la segunda pieza; 17) Copias Simples de Declaración de Ingresos Brutos, cursante desde el 168 al 177, de la segunda pieza; 18) Copia Simple de Poder Autenticado, cursante desde folio 178 al 180, de la segunda pieza; 19) Copia Simple de Horario de Trabajo, cursante desde al folio 181, de la segunda pieza; 20) Copia Simple de Notificación de Propuesta de Sanción de la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua, cursante desde el folio 182 al 184, de la segunda pieza; 21) Copia Simple de escrito dirigido a la Inspectoría del Trabajo, Jefe de la Sala Laboral, cursante desde el folio 185 al 186, de la segunda pieza; 22) Copia Simple de Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, cursantes desde el folio 187 al 196, de la segunda pieza, documentos estos descritos por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO II, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.
Con relación a las pruebas que indica la parte promovente en el particular 6 del CAPITULO II, este Tribunal INADMITE las misma, por cuanto no fue producida con el referido escrito de promoción de pruebas, ni constan en el presente expediente. Y así se declara.

En lo atinente, a las pruebas documentales de: 1) Marcada “A”, Originales de Recibos de Adelantos de Prestaciones Sociales, pago de Vacaciones y Utilidades, cursantes desde el folio 106 al 122, de la segunda pieza; 2) Marcada “B”, Originales de Recibos de Adelantos de Prestaciones Sociales, pago de Vacaciones y Utilidades, cursantes desde el folio 124 al 129, de la segunda pieza; 3) Marcada “C”, Originales de Recibos de Adelantos de Prestaciones Sociales, pago de Vacaciones y Utilidades, cursantes desde el folio 131 al 133, de la segunda pieza; 4) Marcada “D”, Originales de Recibos de Adelantos de Prestaciones Sociales, pago de Vacaciones y Utilidades, cursantes desde el folio 135 al 139, de la segunda pieza; 5) Marcada “E”, Originales de Recibos de Adelantos de Prestaciones Sociales, pago de Vacaciones y Utilidades, cursantes desde el folio 141 al 147, de la segunda pieza, documentos estos descritos por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO III, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

Con respecto a las prueba de informes promovida en el CAPITULO IV, del mencionado escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, en consecuencia, a los fines previstos en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese a las entidades indicadas en dicho capitulo, vale decir: 1) Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua; 2) Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Infante; 3) Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Infante; 4) Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; 5) Cuerpo de Bomberos de Valle de la Pascua; 6) Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista; 7) Gerencia de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT); a los fines de que informen, sobre los hechos indicados en los particulares objeto de la indicada prueba. Expídase las copias señaladas por la parte promovente y líbrese oficio.

Con relación a la prueba de exhibición de documentos promovida en el CAPITULO V, se ADMITE la misma, en consecuencia, conforme a lo previsto en Articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace saber a la Empresa INVERSIONES LA TERRAZA DEL SABOR C.A., que deberá exhibir en la audiencia de juicio los documentos señalados por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas, vale decir, las documentales indicadas en los particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del referido capitulo, instrumentales estas descritas, en dicho escrito de pruebas, ello por estar relacionadas de acuerdo al contenido de las instrumentales y lo indicado por la promovente, de manera directa con la referida empresa, más no con la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA TERRAZA DEL SABOR R.L.. Y así se decide.
. EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

LA SECRETARIA,

ABG. MICBE BASTIDAS