PARTE ACTORA: MARIA ROSAURA BLANCO, MARIA ESTHER LEDEZMA GOMEZ, DEXI JOSEFINA BLANCO, DOUGLAS GUILLEN BLANCO FERNANDEZ, ALVARO LUIS QUIARO CAMACHO, ARDINES JOSEFINA DIAZ PEREZ, JAIDER ALEJANDRO ESCORCHE ARMAS, FRANCIS YANELYN BOLIVAR, DIMAS ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.978.441, V-8.797.623, V-13.680.113, V-17.001.391, V-15.822.166, V-16.044.369, V-16.045.870, V-15.083.833 y V-6.699.155, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesiones del derecho ciudadanos VANESSA CARMELA OCOA SILVA, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 139.029, 107.703 y 107.707, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporada a las actuaciones, con domicilio procesal en Calle Paraíso entre Camaleones y Calle Retumbo No 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOSE ANGEL ORTEGA GAMARRA y EVELIA LILIANA COROMOTO DE BENEDICTIS BANDRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.559.016 y V.-8.551.637, actuando en su carácter de Directores de la empresa RESTAURANT EL AREPÒN II, C.A., inscrita el 21 de enero de 2005 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 51, Tomo 1-A de los libros llevados por esa oficina pública, en lo personal, con domicilio de notificación en la Urbanización Guamachal cuarta transversal c/c avenida 5 de Julio, lugar donde funcionaba el Centro APEP, casa con paredón del piedra, de Valle de la Pascua del Estado Guárico y como terceros la empresa INVERSIONES LA TERRAZA DEL SABOR C.A., en la persona de sus representantes legales, ciudadanos MARIA ROSAURA BLANCO y DIMAS ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números V.- 10.978.441 Y v.- 6.699.155 respectivamente y de la ASOCIACION COOPERATIVA TERRAZAS DEL SABOR R.L. en las personas de la Instancia de Administración, ciudadanos MARIA ROSAURA BLANCO, DEXI JOSEFINA BLANCO y SIMON JEROBAAL TORREALBA ORTEGA, titulares de las cedulas de identidad números V.- 10978.441, V.- 13.680.113 y V.- 16.537.132 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, HECTOR JESUS GARCÌA REQUENA y ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713, 26.958, 155.951 y 140.288, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 97 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico.

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por los Abogados ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ y JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.707 y 107.703 en su carácter de Apoderados Judiciales de los demandantes ciudadanos MARIA ROSAURA BLANCO, MARIA ESTHER LEDEZMA GOMEZ, DEXI JOSEFINA BLANCO, DOUGLAS GUILLEN BLANCO FERNANDEZ, ALVARO LUIS QUIARO CAMACHO, ARDINES JOSEFINA DIAZ PEREZ, JAIDER ALEJANDRO ESCORCHE ARMAS, FRANCIS YANELYN BOLIVAR, DIMAS ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, ADAN ANTONIO MACHUCA, este Juzgado, procede a providenciar las mismas, en la siguiente forma:

En relación, a las pruebas documentales de: 1) Marcadas “A”, Recibos de Pago cursantes desde el folio 09 al 29, de la segunda pieza; 2) Marcada “B”, Original de Acuerdo Arrendatario, Poder y Revocatoria de Poder, cursantes desde el folio 30 al 36, de la segunda pieza; 3) Marcada “C”, copias de Acta Constitutita de Asociación Cooperativa y copia de Acta Constitutiva de Empresa, cursantes desde el folio 37 al 84, de la segunda pieza; 4) Marcada “D”, Constancias de Trabajo, cursantes desde el folio 85 al 90, de la segunda pieza; 5) Marcada “E”, Recibos de Pago de Prestaciones Sociales cursantes desde folio 91 al 96, de la segunda pieza; documentos estos descritos por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO I, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

Con respecto a las pruebas de informes promovidas en el CAPÍTULO II, particulares 6, 7 y 8, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la INADMITE, por cuanto la prueba de informe es una mecánica probatoria excepcional que se utiliza cuando no existe otro medio de prueba conducente para su evacuación; en el caso de autos, la parte promovente de la indicada prueba, puede requerir de la Registro Publico y Registro Mercantil II, ambos con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua y éstos despachos a su vez pueden perfectamente emitir copias de los documentos o asuntos que allí se sustancian o tramitan, por lo cual, al tener la parte promovente la posibilidad de obtener los referidos medios de pruebas a través de copia, no es procedente la prueba de informes promovida, por su carácter excepcional. Y así se decide.

Con respecto a las prueba de informes promovida en el CAPITULO II, particular 9, del mencionado escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, en consecuencia, a los fines previstos en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), a los fines de que informe si por ante esa Institución aparecen registrados los accionantes en esta causa y de ser positivo informar que empresa los ha registrado, el tiempo que señalan y los salarios de los mismos. Líbrese Oficio.

Con respecto a las prueba de informes promovida en el CAPITULO II, particular 7, del mencionado escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, en consecuencia, a los fines previstos en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), ubicado en la Avenida Las Industrias de esta ciudad, a los fines de que informe si los ciudadanos DIMAS ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 6.669.155, DEXI JOSEFINA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 13.680.113, y MARIA ROSAURA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 10.978.441, hicieron efectivo cheques por ante esa institución entre los meses agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, de la cuenta corriente perteneciente al ciudadano. JOSE ANGEL ORTEGA, cuenta N° 0008032998. Líbrese Oficio.


Con respecto a las prueba de informes promovida en el CAPITULO II, particular 9, del mencionado escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, en consecuencia, a los fines previstos en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese al BANCO NACIONAL DE CREDITO, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos de esta ciudad, al lado de Makro a los fines de que informe: Si los ciudadanos JAYDER ESCORCHE, titular de cédula de identidad N° 16.045.870, ALVARO QUIARO, titular de la cédula identidad N° 13.680.113 y MARIA ROSAURA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 10.978.441, hicieron cheque cada uno de ellos, por ante esa Institución, por un monto de Setecientos Veinte Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 720.32), de la Cuenta Corriente perteneciente a la ciudadana LILIANA BENEDECTIS, titular de la cédula de identidad N° 8.551.137. Líbrese Oficio.

Con respecto a las prueba de informes promovida en el CAPITULO II, particular 10, del mencionado escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, en consecuencia, a los fines previstos en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese a la Empresa POLLOS ARTURO C.A. Ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos, al lado de la Suprema, a los fines de que informe si la Asociación Cooperativa Terraza del Sabor C.A. y la Empresa Inversiones La Terraza del Sabor C.A., mantuvieron relación mercantil con esa empresa y de ser positivo informar a este Tribunal qué persona cancelaba las facturas tanto de contado como de crédito y si la cancelación era con cheques pertenecientes al ciudadano JOSE ANGEL ORTEGA. Líbrese Oficio.

Con relación a la prueba de informes promovida en el particular 11, del CAPITULO II, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta prueba se circunscribe a requerir información de oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, más no de personas naturales, en el caso que no ocupa la parte promovente puede obtener la prueba a través de otro medio idóneo como la prueba testimonial, razón por la cual se INADMITE, la misma por impertinente. Y así se decide.

En relación a la prueba testimonial promovida por la parte actora en CAPITULO III, de los ciudadanos PAULINO ANASTACIO RAMOS ARCILA, JUAN EDUARDO SUAREZ ARCON, OSWALDO RAMON MAURY FERNANDEZ, WILFREDO TERESEN TABATA, OMAIRA GUTIERREZ, MARIA ALEJANDRA COLINA, ESTARLY JOSE RAMIREZ PERDOMO, DORAYMA JOSEFINA DIAZ, EMERSON ROLANDO GUZMAN MEDINA, GLENFORT ALEJANDRO DIAZ, LUIS ENRIQUE JARAMILLO NAVAS, ANGEL MIGUEL LORETO GONZALEZ, JOSE SAUL ALVAREZ ALVAREZ, CARLOS JULIO TORREALBA ORTIZ, YULIMAR DEL VALLE HERNANDEZ HERRERA, ALFREDO LUIS HERNANDEZ BASTARDO, FRANCY CAROLINA CASTILLO RUIZ, HUMBERTO JOSE DELGADO ORTEGA, REINA COROMOTO VICUÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.791.607, 8.560.915, 8.618.339, 16.175.009, 4.798.770, 18.883.449, 17.739.415, 16.506.232, 10.984.723, 16.326.474, 14.056.706, 17.740.038, 10.979.447, 10.983.742, 16.505.880, 15.548.736, 11.842.565, 8.808.215, 15.549.578 respectivamente, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte promovente de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia de Juicio. Y así se decide.
EL JUEZ,


ABG. JOSE GREGORIO PEREZ
LA SECRETARIA,


ABG. MICBE BASTIDAS