PARTE RECURRENTE: “CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: VANESSA C. OCHOA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.029
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: NO CONSTITUYÓ

Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada VANESSA C. OCHOA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.029, en su carácter de Apoderada Judicial de la Accionante Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.” mediante la cual desiste del presente recurso de nulidad de acto administrativo, este Tribunal para decidir observa:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso que nos ocupa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Como quiera que dicho desistimiento cumple los parámetros establecidos en la referida norma, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: HOMOLOGAR, como en efecto se homologa, el desistimiento suscrito por la Abogada VANESSA C. OCHOA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.029, en su carácter de Apoderada Judicial de la Accionante Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.”, en consecuencia, se declara la terminación del proceso y se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial inactivo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, a los veinticinco días (25) días del mes de abril de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE.
LA SECRETARIA,

Abg. MICBE BASTIDAS
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejo copias certificadas de la misma.

La Secretaria,