REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 16 de Abril de 2012
201° y 153°
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO
Visto el cómputo certificado, practicado en esta misma fecha, del cual se desprende que el sancionado de Privación de Libertad, impuesta por el lapso de SEIS (6) MESES, al joven sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa N° 429-07(nomenclatura de este tribunal), cesó en fecha 16-04-2012, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
REPRESENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Defensor Público Undécimo (11º), ABG. PEDRO MONTILLA.
PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 16-07-2009, el Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este mismo circuito, declaro Penalmente responsable al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir las sanciones de Semi-Libertad, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, la Primera por el Lapso de Un (01) año, la Segunda por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses y la Tercera por el lapso de se seis (06) meses, por el Delito de Robo Agravado en Grado de Coautor, previsto en el 458 en concordancia con el 83 del Código Penal. (Folio 221 al 233 pieza N° 1)
SEGUNDO: En fecha 03-07-2007, se dictó Auto de Ejecución, mediante el cual este Juzgado Primero de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, le dio entrada a la presente causa con nomenclatura N° 429-07, fijándose la Audiencia de Imposición para el Diecisiete (17) de Julio de 2007 (folios 37 al 39 pieza 2).
TERCERO: En fecha 17-07-2007, se difiere la Audiencia de Imposición del sancionado para el día 26-07-2007, por cuanto no compareció el joven (IDENTIDAD OMITIDA).
CUARTO: En fecha 26-07-2007 cursa acta de Audiencia para Imponer de la Sanción, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual imponen la ejecución de la sanción de Semi-Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año. (Folios 72- al 75 pieza 2).
QUINTO: En fecha 26-02-2008 cursa acta de Audiencia para Resolver la Revisión de la Medida Impuesta, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se acuerda sustituir la sanción de semi-libertad, por la de libertad asistida (Folios 255- al 259 pieza 2).
SEXTO: En fecha 22-07-2009 cursa acta de Audiencia de Revisión de la Medida Impuesta, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se acuerda el Cese de la medida de semi-libertad, quedándole impuesta la medida de libertad asistida (Folios 124- al 127 pieza 3).
SEPTIMO: En fecha 29-09-2008 cursa acta de Audiencia para Imponer el Cumplimiento de la Sanción, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se le impone la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses (Folios 133- al 136 pieza 3).
OCTAVO: En fecha 05-05-2010 cursa acta de Audiencia para Verificar el posible Cese de la Sanción, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se acuerdo decretar el Cese de la Sanción de Libertad Asistida, y se le impone la medida de servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses (Folios 205 al 208 pieza 3).
NOVENO: En fecha 31-08-2010 cursa acta de Audiencia para Oír al joven (IDENTIDAD OMITIDA), , en la cual se acuerdo Aperturar Incidencia a los fines de que el joven antes mencionado, pueda demostrar que su incumplimiento se debió a que se encontraba de reposo medico. (Folios 113 al 119 pieza 3).
DECIMO: En fecha 15-09-2010 cursa acta de Audiencia para Oír al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se acuerdo que el joven antes mencionado, de inicio al cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad. (Folios 26 al 30 pieza 4).
UNDECIMO: En fecha 10-02-2011 cursa acta de Audiencia para Oír al joven (IDENTIDAD OMITIDA) , en la cual se Insta a que el joven antes mencionado, continué cumpliendo la sanción de Servicios a la Comunidad en la misma forma en que lo venia cumpliendo. (Folios 71 al 80 pieza 4).
DUODECIMO: En fecha 24-01-2012 cursa acta de Audiencia de Posible Cese en la Cual se Apertura una Incidencia al joven (IDENTIDAD OMITIDA), , en la cual se acuerda aperturar incidencia a los fines de que el joven sancionado consigne ante este Tribunal los recaudos que lo avalen, por lo que se estará fijando una oportunidad para el cierre de incidencia, para el día 09/02/2012. (Folios 151 al 154 pieza 4).
DECIMO TERCERO: En fecha 06-03-2012 cursa acta de Audiencia en la cual se Extendió la Incidencia al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se acuerda extender la incidencia, en vista que las actas no consta los recaudos que avalen el cese del sancionado. (Folios 160 al 164 pieza 4).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fase de Ejecución establece:
“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual cumplió de manera efectiva el joven sancionado de auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautor, previsto en el 458 en concordancia con el 83 del Código Penal y en consecuencia se ordenó su LIBERTAD PLENA. Así se decide.
Diarícese, notifíquese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. NERIO VALLENILLA LEON
LA SECRETARIA,
ABG. YOLY GARCIA MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLY GARCIA MORENO
Causa N° 429-07
NVL/YGM/Fran.-*
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