JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-R-2012-000287
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: ESTHER ENCARNACIÓN FORTI DE PINTO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.675.119.
APODERADOS JUDICIALES: EFRAÍN SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.908.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
APODERADOS JUDICIALES: CARLA ARANGUREN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.853.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

II
ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, interpuesto por interpuesto por el abogado EFRAÍN SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2012, emanada del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la demanda interpuesta por la ciudadana ESTHER FORTI contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE

Por auto de fecha 19 de marzo de 2012 se dio por recibido el expediente y por auto del 26 de marzo de 2012 fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública a que se refiere el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día 26 de abril de 2012, a las 10:00 AM, oportunidad en la cual fue efectivamente realizada, y se dio lectura al dispositivo oral del fallo. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION


En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”


De acuerdo con la norma transcrita supra, en caso de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral de apelación, ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta y como consecuencia de ello queda firme la decisión recurrida, por lo que debe proceder la Alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia oral de apelación de fecha 26 de abril de 2012, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción y SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ESTHER FORTI contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 14 de febrero de 2012, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA la sentencia apelada y se declara CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción y SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ESTHER FORTI contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE, partes identificadas a los autos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.

TERCERO: Se ordena remitir copia de la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce (2012), años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.


EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

LA SECRETARIA

ABOG. ISRAEL ORTIZ
YNL/ 26042012