REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de abril de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-005875
Visto el escrito de pruebas (folio 296 y reverso del cuaderno de recaudos) presentado por el abogado Yosward García F., en su condición de apoderado judicial (folios 24-27 inclusive de la pieza principal) de la coaccionada “Estética y Spa Il Corpo, c.a.”, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En lo correspondiente al capítulo “I”, el Tribunal destaca a la promovente que el “mérito favorable de las actas” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 297-362 inclusive del cuaderno de recaudos, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: En pronunciamiento a las Exhibiciones de las instrumentales cursantes a los folios 316-358 inclusive, el Tribunal las desecha, en virtud que carecen de suscripción y no se puede suponer que se hallen en poder de la accionante cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: En referencia al Requerimiento de Informes, el Tribunal lo desecha por impreciso, en virtud que en los términos de su promoción se observa que la promovente pretende información sobre “todo el movimiento tributario y facturado de la Ciudadana Natalia Tovar Rif. V-12911140-9, de los años 2008, 2009, 2010 y 2011”, lo cual hace exageradamente extensos los documentos que habrían de ser tomados en cuenta para su evacuación, impidiendo el precisar la pertinencia de la prueba.
QUINTO: Con respecto a la Testimonial, se deja constancia que la ciudadana Mery K. Ávile R., deberá comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/Ifill.-