REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-000776
Visto como ha sido, el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada en el presente asunto, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de aquellas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos y atendiendo al orden particular en que fueron promovidas:
PARTE DEMANDADA: RADIO RUMBOS, C.A.
Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas en el presente asunto, la parte actora promovió y consignó, marcadas con las letras “E a la X” las cuales corren insertas de los folios ciento ochenta y nueve (189) al trescientos setenta y ocho (378) de la pieza principal, y este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación y valoración en la sentencia de mérito. Así se decide.
Pruebas de Informes
En lo atinente a la prueba de informes requerida a: BANCO PLAZA en su Dirección de Archivos para lo cual también se ordena oficiar a LA SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES BANCARIAS (SUDEBAN); a LA Sociedad de Comercio SE-UR C.A.; AL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL; A SHIP NET ubicado en el Centro Lido, Nivel Galerías, en Chacao; INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA, en su sala de reclamos y conciliación; BANESCO BANCO UNIVERSAL en su agencia del Recreo, SE ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ASI SE DECIDE.
Prueba de Experticia
En cuanto a la experticia promovida, este despacho observa que se trata de una actividad pericial sobre la base de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a practicarse sobre el ANEXO marcado “G” promovido y admitido por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, se observa que su promovente no tiene vocación para impulsar un cotejo pericial sobre la firma de dicho instrumento. En tal sentido, debe dejarse suficientemente establecido, que el legislador procesal laboral ha otorgado el ejercicio de la actividad pericial establecida en el artículo 86, 87, 88, 89, 90, y 91 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo al sujeto activo de la prueba, en la oportunidad del debate oral probatorio tal y como lo señala dicha norma y que se transcribe a continuación:
Artículo 86. La parte contra quien se produzca en la audiencia preliminar un instrumento privado, como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente, en la audiencia de juicio, si lo reconoce o lo niega. El silencio de la parte a este respecto dará por reconocido el instrumento.
Artículo 87. Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo.
Si resultare probada la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido y se impondrán las costas a la parte que lo haya negado, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 88. El cotejo se practicará por expertos, con sujeción a lo previsto por esta Ley.
Artículo 89. La persona que solicite el cotejo señalará el instrumento o los instrumentos indubitados con los cuales deba hacerse.
Artículo 90. Se considerarán como indubitados para el cotejo:
1. Instrumentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
2. Instrumentos firmados ante un registrador u otro funcionario público;
3. Instrumentos privados reconocidos por la persona a quien se atribuya el que se trate de comprobar; pero no aquellos que ella misma haya negado o no reconocido, aunque precedentemente se hubieren declarado como suyos;
4. La parte reconocida o no negada del mismo instrumento que se trate de comprobar.
A falta de estos medios, puede el presentante del instrumento, cuya firma se ha desconocido, solicitar y el Tribunal lo acordará, que la parte contraria escriba y firme, en presencia del Juez, lo que éste dicte, si se negare a hacerlo, se tendrá por reconocido el instrumento, a menos que la parte se encuentre en la imposibilidad física de escribir.
Artículo 91. El cotejo deberá solicitarse en la misma oportunidad del desconocimiento, en cuyo caso, el Juez de juicio designará al experto, quien, dentro de un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes al desconocimiento, deberá producir su informe, el cual se agregará a los autos, para los fines legales subsiguientes. La decisión sobre la incidencia será resuelta en la sentencia definitiva.
De todo lo anterior se desprende que es en la audiencia oral de Juicio, en la oportunidad del debate probatorio, donde se promoverá la prueba pericial de cotejo, y cuando la firma sea negada por en adversario procesal a quien se le opone el instrumento, con lo cual no se han cumplido los presupuestos legales para la promoción del particular medio probatorio, y en consecuencia debe este Juzgado NEGAR su admisión, Y ASI SE DECIDE.
Declaración De Parte
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte actora ciudadano: CESAR GUILLERMO FRANCO GARCIA, suficientemente identificado en autos, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso, y así mismo se ordena la comparecencia de la demandada en la persona de sus representantes legales, o cualquiera otros que pudieren representarlos en su conocimiento personal de la administración, supervisión y giro de la reclamada, en el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.
La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Leticia Romero