REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de Abril de dos mil doce (2012)
201º y 152°

ACTA

ASUNTO: AP21-L-2010-005494

En el día de hoy, lunes, veintitrés (23) de Abril de dos mil doce (2012) a las 11:00 a.m, se hicieron presentes en la sede del Tribunal Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, siendo la oportunidad de la audiencia de juicio, en el presente asunto la ciudadana ROSA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº. 10.745.311, parte actora y su abogada VIRGINIA PEREIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.87.637, como apoderada judicial del demandante. Por la parte demandada compareció la abogada NAIROVYS LOPEZ, inpreabogado Nro.50.000 en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Todo en el juicio incoado por la ciudadana ROSA GARCÍA contra la empresa DIANEY CHACAITO C.A, por concepto de prestaciones sociales. Antes de darse inicio la audiencia la jueza instó a las partes a la conciliación, la cual fue celebrada en la sala de audiencias. Las partes manifestaron al Tribunal, luego de intercambiar posiciones, haber llegado a un acuerdo motivado a la conciliación instada por este Tribunal, por la cantidad única de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), suma ésta que la parte demandada ha ofrecido a la parte demandante, y ésta aceptó con el propósito de dar por terminado el presente juicio por prestaciones sociales o por cualquier otro reclamo, por prestación de antigüedad, intereses, indemnizaciones por despido injustificado, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, salarios caídos, horas extras diurnas y nocturnas, beneficio de alimentación o cesta ticket durante el tiempo que las partes estuvieron vinculadas por la relación de trabajo. La cantidad ofrecida por el demandado y aceptada por la parte actora, será pagada en dos partes iguales de la forma siguiente: 1) la primera parte por Bs. 27.500,00, en fecha el 09 de Mayo de 2012, mediante cheque girado a nombre del demandante; y 2) la segunda parte por Bs. 27.500,00, para el día 24 de mayo de 2012, comprometiéndose las partes a dejar constancia del pago por diligencia y copia de los cheques por la cantidad total. El Tribunal, pasó seguidamente a constatar las facultades del apoderado judicial de la parte demandada, evidenciándose del instrumento poder que cursan al folio 36 al 39 que el mencionado abogado tiene facultad expresa para transigir. Y respecto a la parte actora, se encuentra presente asistida de abogado. Seguidamente, con base en lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que las partes han manifestado haber llegado al acuerdo antes mencionado, para dar por terminado el juicio por estabilidad laboral y una posible demanda por prestaciones sociales, así como cualquier reclamación que a futuro pueda interponer la demandante por cualquier otro concepto derivado de la relación que los vinculó. Por lo tanto, el demandado, nada queda a deber al demandante, por los conceptos demandados y que fueron objeto de discusión en este proceso. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el juicio estabilidad laboral intentó por la ciudadana ROSA GARCÍA contra la empresa DIANEY CHACAITO C.A, por concepto de prestaciones sociales, partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos juegos originales de la presente acta para ser entregadas a las partes. Se ordenará el cierre informático y archivo del expediente, una vez que conste en autos prueba del pago convenido en este acto. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los veintitrés (23) días del mes Abril de dos mil doce (2012). Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Lisbett Bolívar Hernández

Parte demandada Parte actora











El Secretario

Luis Barranco