REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003530
PARTE ACTORA: SILVIA MONAGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: SINERGIA TOTAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO ZABALA y GABRIEL ALTUVE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 3 de Abril de 2012, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos SILVIA PATRICIA MONAGAS, titular de la cédula de identidad No. 18.304.962, en su condición de parte actora, debidamente representada por el abogado MIGUEL ANGEL GARCIA NIETO, inscrito en el IPSA bajo el No. 132.649 y los abogados DIEGO ZABALA CAPRILES y GABRIEL ENRIQUE ALTUVE, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 85.218 y 137.211, respectivamente, quienes consignan copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, SINERGIA TOTAL, C.A., debidamente cotejado con su original constante de 4 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de nuestra representada reconocemos la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y nuestra representada, pero que una vez revisado los cálculos diferimos de algunos conceptos, por cuanto alguno de ellos han sido cancelados, por lo que se expresa que se demanda la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 15.607,80), pero que una vez revisados los respectivos conceptos y haciendo los descuentos respectivos y haciéndonos reciprocas concesiones, propongo en este mismo acto cancelar a la trabajadora la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS: 10.800,00), para ser cancelados en fecha JUEVES 12 DE ABRIL DE 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito las 10:00 a. m., monto éste que se realizará a través de cheque a favor de la ciudadana SILVIA PATRICIA MONAGAS, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones fraccionadas, días de bono vacacional fraccionado días de utilidades fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecidos, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. ANA RAMIREZ





PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA