ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000872
PARTE ACTORA: HILARIO FRANCISCO BELTRAN TEUTA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO
PARTE DEMANDADA: SPIDER 641/2 CYBER CAFE CA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ASCENSAO DE BARROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de abril de 2012, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HILARIO FRANCISCO BELTRAN TEUTA, titular de la cédula de identidad Nº 14.965.182, debidamente representada por la abogada GLORIA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 45.723, y la abogada ASCENSAO DE BARROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 44.866, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento cancelo la cantidad de Bs.10.025,02, de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Bs. 7.800,00, mediante cheque N° 83155549, girado contra la cuenta N° 011401945619400004633, de Bancaribe, de fecha 03 de abril de 2012; y el saldo restante, es decir la cantidad de Bs. 2.225,02, el día lunes, 30 de abril de 2012, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas; cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto el ofrecimiento de la parte demandada, la cual satisface las reclamaciones presentadas en el libelo, declaro recibir el cheque mencionado; y en tal sentido le otorgó a la empresa demandada el más amplio finiquito de Ley; e igualmente solicito que una vez conste en autos la cancelación del saldo restante, se ordene el cierre y archivo del expediente, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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