ASUNTO: AP21-L-2012-000389
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por los Abogados LUÍS BARRIOS y LUIS CASTILLO, I.P.S.A. N° 77.399 e I.P.S.A. 134.692, en su carácter de apoderados de la parte Actora y parte Demandada respectivamente, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00008356 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 1.196, 48) a nombre de la ciudadana: MARIA EUGENIA BRACAMONTE, parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
LA Secretaria
Abg. Yrma Romero
Abg. Kelly Sirit
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