REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005831
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA BEJARANO CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIOLETA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES TRILLENNIUM, S.A. y RICARDO EMILIO MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERMENEGIRDO GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de Abril de 2012, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA EUGENIA BEJARANO CONTRERAS en su condición de parte actora, debidamente representada por la abogada VIOLETA ALVAREZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 8882, asimismo comparece el ciudadano RICARDO EMILIO MARTINEZ TORREALBA en su carácter de Presidente de la empresa y demandado en forma personal, debidamente asistido por el abogado HERMENEGILDO GONZALEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.594, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte actora consigna escrito de pruebas constante de seis (6) folios útiles y anexos “A”, “B” y “C”. Por su parte la demandada consigna escrito de pruebas constante de un (1) folio útil. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 14.000,00), mediante cheque a nombre de la trabajadora de la siguiente forma: la primera cuota en el día de 30 de abril de 2012 por Bs. 7.000,00; la segunda cuota el día 30 de mayo de 2012 por Bs. 7.000,00; a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, del pago de las cuotas pendientes, mediante diligencia y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones vencidas, bono vacacional; utilidades, sueldo pendiente por cancelar, bono alimentación, indemnización por despido. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
YOLIMAR AVILA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO
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