REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de abril de dos mil doce
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000430
PARTE ACTORA: BLUZ MARINA MERCHAN DE ESPINEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES DÁVILA, VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR RUBIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de abril de 2012, siendo las 11:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LUZ MARINA MERCHAN DE ESPINEL en su condición de parte actora, representada por la abogada ZULAY COMENARES DAVILA inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.702 y el abogado VICTOR RUBIO inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.031 en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 20.000,00), mediante cheque a nombre de la trabajadora girado contra el Banco Provincial del cual se anexa copia. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones y bono vacacional 2008-2009vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades vencidas 2008, 2009, salarios retenidos 25/10/2008 al 23/02/2010, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas.
LA JUEZ
YOLIMAR AVILA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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