ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001475
CODEMANDANTES: ROSIRIS MERCEDES PALMERA SANTANA y JOSE ANTONIO PACHECO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO LAPREA VENTURA
DEMANDADA: EXCELENTES DEL SOL, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JONATHAN GUZMAN RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hoy, 11 de abril de 2012, a las 11:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el apoderado judicial de los codemandantes y parte demandada abogados PEDRO LAPREA VENTURA y JONATHAN GUZMAN RIVAS, inscritos en el IPSA bajo los números 26.264 y 90.848, respectivamente, cualidad que se desprende de los autos. Dándose, inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este acto cancelar a los ciudadanos ROSIRIS MERCEDES PALMERA SANTANA, la cantidad de Bs. 14.000,00, mediante cheque de gerencia Nº 33944289, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0339-29-2120210001, del Banco Banesco, Banco Universal y JOSE ANTONIO PACHECO, la cantidad de Bs. 13.000,00, mediante cheque de gerencia Nº 33944290, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0339-29-2120210001, del Banco Banesco, Banco Universal, los cuales son entregado en este acto al apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvo la trabajadora con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: antigüedad, cesta ticket, días de descanso no pagado de acuerdo al salario no variable, domingos trabajado no cancelados, días feriados no cancelados, vacaciones utilidad, retención indebida de liquidación, daño moral, intereses de mora, indización. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente el apoderado judicial de la parte actora antes mencionado manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto los cheques antes mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se entrega en este acto las pruebas presentadas por las partes en el presente juicio en fecha 17 de mayo de 2011.
LA JUEZ
ABG. KEYU ABREU
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
DORIMAR CRISTINA CHIQUITO
|