REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000327
PARTE OFERENTE: BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ALFREDO PLANCHART Y OTROS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.462.
PARTE OFERIDA: ELSA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.056.226.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2012, por el abogado ALFREDO PLANCHART, inscrito en el IPSA bajo el Nº 167.462, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, por una parte y por la otra la ciudadana ELSA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.056.226, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado ELISBEL DAVILA, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.494, respectivamente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la parte oferente ofrece al ciudadano ELSA LOPEZ, la suma de Bs. F 176.477,22, pagaderos de la siguiente mediante cheque Nº 77445763, girado por el Banco BANCARIBE a nombre de la ciudadana ELSA LOPEZ, así como también cheque Nº 28045757, girado contra el Banco BANCARIBE por la cantidad de Bs. 36.906,50, por fideicomiso a nombre de la parte oferida, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos del escrito de transacción (cursante a los folios 22-27), y dado que la apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado (ver folios 04-09 del presente asunto), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la sociedad mercantil denominada BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE) y el ciudadano ELSA LOPEZ, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 02 del mes de abril de 2012. Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
La Jueza
Abg. Keyu Abreu
La Secretaria
Abg. Dorimar Chiquito
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Dorimar Chiquito
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