REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000444

PARTE OFERENTE: CORPORACION INTERNACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL CORINPROINCA, C.A., inscrita por ante en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 1985, bajo el número 67, Tomo 35-A Sgdo.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ANNA MARIA VENDITTELLI Y OTROS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.307.

PARTE OFERIDA: ALEX JOSE MATA BONILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.956.513.

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO EN AUTOS.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2012, por la abogada ANNA MARIA VENDITTELLI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.307, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, por una parte y por la otra el ciudadano MATA BONILLA ALEX JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 7.956.513, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada EDUARDA GIL, inscrita en el IPSA bajo el N° 96.562, respectivamente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la parte oferente ofrece al ciudadano ALEX JOSE MATA BONUILLA, la suma de Bs. F 36.500,00, mediante cheque Nº 78013968, del Banco de Venezuela a nombre de la parte oferida, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos del escrito de transacción (cursante a los folios 15-20), y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado (ver folios 03-06 del presente asunto), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la sociedad mercantil denominada CORPORACION INTERNACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL CORINPROINCA, C.A. y el ciudadano ALEX JOSE MATA BONILLA, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 02 del mes de abril de 2012. Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

La Jueza

Abg. Keyu Abreu

La Secretaria

Abg. Dorimar Chiquito

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Dorimar Chiquito