REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Abril de dos mil doce (2012)
Año 201º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002439
PARTE ACTORA: RAFAEL HERNAN AGREDA BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-15.752.143.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YALIDEX DEL CARMEN RODRIGUEZ, FERMAINEL ACOSTA DELGADO y ZULAY JOSEFINA SOCORRO, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos: 24.988, 43.011 y 23.381
PARTE DEMANDADA: SGH CONSULTORES, C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Junio de 2002, bajo el N° 18, Tomo 42-A-Cto.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SANTANA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 82.478.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Doce (12) de abril de dos mil doce 2012, siendo las 8:30 A.M., día y hora señalada para la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa de fecha 10-08-2011, mediante la cual las partes celebraron una transacción, la cual fue debidamente homologada por este Juzgado en la mencionada fecha. Este Juzgado deja constancia de la comparecencia por ante este Juzgado, de los ciudadanos, YELIDEX DEL CARMEN RODRIGUEZ, FERMAINEL ACOSTA DELGADO y ZULAY JOSEFINA SOCORRO, abogadas inscritas en el IPSA bajo los N°:24.988, 43.011 y 23.381, en su caracteres de apoderadas judiciales de la parte actora en la presente causa, ciudadano RAFAEL HERNAN AGREDA BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-15.752.143, tal como consta de poder que cursa en los autos, y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SANTANA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:82.478, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa SGH CONSULTORES, C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Junio de 2002, bajo el N° 18, Tomo 42-A-Cto., tal como consta de poder que en copia simple, es presentado a la vista del Juez, las cuales son agregadas a los autos en este acto. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a esta acto del ciudadano LUIS MORA SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-10.536.702, en su carácter de GERENTE de la parte demandada en la presente causa. Ahora bien, este Juzgado deja constancia de las referidas partes han llegado a un acuerdo con respecto a la ejecución de la referida sentencia incumplida, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SANTANA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 82.478, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa SGH CONSULTORES, C.A., expone: A los fines de dar cumplimiento a la transacción celebrada por las partes en la presente causa, de fecha 10-08-2011, y debidamente homologada por este Juzgado en la referida fecha, en nombre de mi representada, ofrezco cancelar a la parte actora, en este acto, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000.,00)., a través de la entrega en este acto de un (01) cheque, signado con el N°:44051873, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano RAFAEL HERNAN AGREDA BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-15.752.143, parte actora en la presente causa. Así mismo, ofrezco cancelar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000.,00)., que corresponde a la parte restante, del monto total adeudado e incumplido por mi representada, es decir, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (BS.16.000,00), y el cual se encuentra debidamente establecido en la mencionada transacción. Dicho monto, será cancelado el día Veinticuatro (24) de abril de 2012, a través de un (1) cheque a nombre del ciudadano RAFAEL HERNAN AGREDA BARRIOS, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Igualmente, en lo que respecta a las costas de ejecución establecidas prudencialmente por este Juzgado, en el decreto de ejecución forzosa de fecha 08-03-2012, y las cuales fueron fijadas en la cantidad de Bs. 4.800,00, en nombre de mi representada le ofrezco cancelar la cantidad de Bs.F 4.000,00, por concepto de los honorarios de los apoderados judiciales de la parte actora, la cual será cancelado el día de hoy, 12-04-2012., a través de la entrega en este acto de un (01) cheque, signado con el N°:05051874, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana ZULAY JOSEFINA SOCORRO, en su carácter apoderada judicial de la parte actora, ciudadano RAFAEL HERNAN AGREDA BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-15.752.143, parte actora en la presente causa. Es todo. En este estado, las ciudadanas YELIDEX DEL CARMEN RODRIGUEZ, FERMAINEL ACOSTA DELGADO y ZULAY JOSEFINA SOCORRO, abogadas inscritas en el IPSA bajo los N°:24.988, 43.011 y 23.381, en su caracteres de apoderadas judiciales de la parte actora en la presente causa, ciudadano RAFAEL HERNAN AGREDA BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-15.752.143, exponen: En este acto manifestamos nuestra conformidad con el acuerdo presentado por la parte demandada en los términos expuestos, igualmente declaramos que recibimos en este acto los cheques ampliamente identificado en la presente acta, a nuestra entera y total satisfacción. En este estado este Juzgado con vista al acuerdo celebrado por las partes en el día de hoy, le imparte la correspondiente homologación, dándole efecto de cosa juzgado. Asimismo, se deja constancia de que una vez que conste en los autos la cancelación del monto acordado en la presente acta, se ordenara el cierre y el archivo del presente expediente. Por último, este Juzgado deja constancia, que en vista del acuerdo alcanzado por las partes en lo que respecta al cumplimiento de la mencionada decisión, no se practicó la medida cautelar ejecutiva fijada para el día de hoy. Así se establece.
El Juez.
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
Le Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes:
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