REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004582
PARTE ACTORA: ANGEL BENITO CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZITA NOHEMI GARCÍA MEDINA
PARTE DEMANDADA: ROCA GAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA A. BONEZZI VASQUEZ , GONZALO CEDEÑO NAVARRETE Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy diez (10) de abril de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja expresa constancia que comparecieron los abogados MARÍA A. BONEZZI VASQUEZ , GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 21.152 y 8.567, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada como se evidencia de instrumento poder que presentan en original y copia simple, ad efectum videndi, que fuere otorgado el 17 de enero de 2011, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda quedando anotado bajo el Nº 11, tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Verificado contenido y autenticidad del instrumento poder en referencia, se observa que la copia presentada es copia fiel de su original, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar el instrumento poder en copia y se devuelve su original. Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 201 °.
La Jueza
El Secretario
Abg. MILAGROS JIMÉNEZ
Abg. HÉCTOR MUJICA
Apoderados judiciales de la parte demandada
MARÍA A. BONEZZI VASQUEZ , GONZALO CEDEÑO NAVARRETE
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