REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-005757

Vista diligencia, suscrita en fecha 13 de abril de 2012, por los abogados: MARCOS VILERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº15.284, en su carácter de apoderado judicial de la parte Accionante ciudadana GLORIA ALCIRA AGUILAR ROMAGOSA, cédula de identidad NºV-13.285.129, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoare en contra de la sociedad mercantil MERCK S.A., y la ciudadana FABIOLA PANTOJA, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº181.735, en su carácter de representante judicial de la parte Demandada; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan en autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto a partir del 13 de abril de 2012,inclusive, por cuatro (4) días hábiles, vencidos los cuales, este Tribunal procederá por auto separado a fijar la oportunidad de la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar. Así se decide.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Adriana Bigott




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-005757

Vista diligencia, suscrita en fecha 13 de abril de 2012, por los abogados: MARCOS VILERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº15.284, en su carácter de apoderado judicial de la parte Accionante ciudadana GLORIA ALCIRA AGUILAR ROMAGOSA, cédula de identidad NºV-13.285.129, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoare en contra de la sociedad mercantil MERCK S.A., y la ciudadana FABIOLA PANTOJA, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº181.735, en su carácter de representante judicial de la parte Demandada; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan en autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto a partir del 13 de abril de 2012,inclusive, por cuatro (4) días hábiles, vencidos los cuales, este Tribunal procederá por auto separado a fijar la oportunidad de la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar. Así se decide.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Adriana Bigott