REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002411
PARTE ACTORA: GONZALO RAFAEL LEONETT VELASQUEZ, JOSÉ ALEXIS VILLAMIZAR SANTIAGO, JOSÉ ALBERTO ESPARRAGOZA ORTEGA, RAFAEL JULIAN RUIZ GONZÁLEZ, RODULFO ANTONIO MATERANO MATERAN, BALDOMERO HERRERA JIMENEZ, TERESIO MEJIAS BARAZARTE, y MARIO ANTONIO GIMENEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIA SALAZAR Y OTROS
TERCERO INTERVINIENTE: MUNICIPIO LIBERTADOR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRIA ZARRAGA Y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de abril de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora GONZALO RAFAEL LEONETT VELASQUEZ, JOSÉ ALEXIS VILLAMIZAR SANTIAGO, JOSÉ ALBERTO ESPARRAGOZA ORTEGA, RAFAEL JULIAN RUIZ GONZÁLEZ, RODULFO ANTONIO MATERANO MATERAN, BALDOMERO HERRERA JIMENEZ, TERESIO MEJIAS BARAZARTE, y MARIO ANTONIO GIMENEZ, identificados en los autos, su apoderado judicial, abogado REGULO VASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°33.451, acreditación que consta en autos; por la parte Demandada INVERSIONES SABENPE S.A., su apoderada judicial, abogada GRECIA SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº6.853, acreditación que consta en autos y por el tercero Interviniente MUNICIPIO LIBERTADOR, su apoderada judicial, abogada IRIA ZARRAGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº110.745, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada INVERSIONES SABENPE S.A., ofrece pagar la cantidad de Bs.F.1.175,26 a favor JOSÉ ALEXIS VILLAMIZAR SANTIAGO, cédula de identidad NºV-4.924.934, mediante cheque girado contra el Banco Provincial Nº07391873; la cantidad de Bs.F.4.839,31 a favor RAFAEL JULIAN RUIZ GONZÁLEZ, cédula de identidad NºV-10.377.398, mediante cheque girado contra el Banco Provincial Nº07391885; la cantidad de Bs.F.5.392,38 a favor RODULFO ANTONIO MATERANO MATERAN, cédula de identidad NºV-5.353.065, mediante cheque girado contra el Banco Provincial Nº07392029. Asimismo, la parte Demandada ofrece pagar la cantidad de Bs.F.9.471,23 a favor del ciudadano TERESIO MEJIAS BARAZARTE, cédula de identidad Nº6.635.480, y la cantidad de Bs.F.3.733,18 a favor del ciudadano BALDOMERO HERRERA JIMENEZ, cédula de identidad Nº5.353.065, a cuyos efectos la parte Demandada se compromete a dar cumplimiento a tales pagos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo el día 24 de abril de 2012. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta las cantidades ofrecidas en los términos señalados. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
En este sentido, y como quiera que se encuentran pendientes dentro del proceso en fase de mediación, los Accionantes, ciudadanos: GONZALO RAFAEL LEONETT VELASQUEZ, JOSÉ ALBERTO ESPARRAGOZA ORTEGA y MARIO ANTONIO GIMÉNEZ; las partes manifiestan su voluntad de suspender la causa desde el 21-04-2012 hasta el 17-05-2012, ambas fechas inclusive, a cuyos efectos este Tribunal homologa la suspensión planteada. Asimismo, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 18 de mayo de 2012, a las 02:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Adriana Bigott
Apoderado Judicial de la parte Actora
Apoderada Judicial de la parte Demandada
Apoderada Judicial del Tercero Interviniente
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