REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000593
Vista diligencia suscrita en fecha diecisiete (17) de abril de 2012, por la ciudadana: abogada MARÍA SUAZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº63.410, apoderada judicial de la ciudadana NORELIS COROMOTO QUIÑONES ZAMBRANO, cédula de identidad NºV-17.895.186; en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare en contra de las sociedades mercantiles DAS PASTELL HAUS C.A. y EDI DAS PASTELL HAUS C.A. (RESTAURANT SPORT CENTER), mediante la cual Desiste del Procedimiento incoado contra EDI DAS PASTELL HAUS C.A. (RESTAURANT SPORT CENTER), este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, verifca el instrumento poder que cursa a los autos y procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento manifestado. Así se decide.-
En este mismo orden de consideraciones, y a los fines de la prosecución de la causa incoada por la ciudadana NORELIS COROMOTO QUIÑONES ZAMBRANO, cédula de identidad NºV-17.895.186; en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales interpusiere en contra de la sociedad mercantil DAS PASTELL HAUS C.A., la cual se encuentra a derecho de acuerdo a las actuaciones que constan de fecha 20 de marzo de 2012 y a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar, se ordena a las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional (Coordinación de Secretaría y Coordinación Judicial), incluir en las Audiencias Preliminares de las 9:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente al de hoy, el presente asunto, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Coordinación de Secretaría. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Adriana Bigott