REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001017
PARTE ACTORA: GRACE SUZEM CHIRINOS RODRÍGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDISON CHIRINOS CHIRINOS
PARTE DEMANDADA: PERSON TO PERSON ANÁLISIS C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VARELA, LILIANA SALAZAR, EMMA NEHER, RICARDO ALONSO, HENDER MONTIEL, MARÍA ALEJANDRA BLANCO, CÉSAR ROBERTO SANTANA SOSA, MANUEL ALFREDO RINCÓN SUÁREZ, ÁNGEL MENDOZA QUINTANA, JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ BIZOT, HADILLI GOZZAONI RODRÍGUEZ, EVELYN PÉREZ ROJAS, DANIELA SEDES CABRERA, DANIELA AREVALO BARRIOS, DORALICE BOLÍVAR SÁNCHEZ, VANESSA MANCINI GUTIÉRREZ, ILYANA LEÓN TORO, GERARDO GASCÓN DOMÍNGUEZ, AMARANTA LARA MÁRQUEZ, FABIOLA PANTOJA RODRÍGUEZ, HEYMER RODRÍGUEZ DUQUE y ANDREA DOMÍNGUEZ MURAS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito de Transacción de fecha 18 de abril de 2012, presentado por los ciudadanos: EDISON CHIRINOS CHIRINOS, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°88.132, apoderado judicial de la parte Actora ciudadana GRACE SUZEM CHIRINOS RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-13.557.573 y FABIOLA PANTOJA RODRÍGUEZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°181.735, en su condición de apoderada judicial de la parte Demandada PERSON TO PERSON ANÁLISIS C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.4.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se deja sin efecto jurídico alguno la constancia estampada por la ciudadana Secretaría de este Tribunal, en fecha tres (03) de abril de dos mil doce (2012). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott
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