REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-O-2011-000043
Visto el oficio Nº FMP 01-88º-042-2012, proveniente de la Fiscalía Octogésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales, suscrito por la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, mediante la cual alertó al Tribunal sobre la falta de interés procesal por parte de la presunta agraviada.
En tal sentido, este Juzgado ha realizado una exhaustiva revisión al expediente, constatando lo siguiente:
Que en fecha 25.04.2011, se dicto auto de admisión a la pretensión de Amparo Constitucional, presentado por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, en fecha 29.03.2011, por la ciudadana ANGELA DE JESÚS FERREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.069.457, en contra de las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordeno la notificación de dicho Juzgado, de la ciudadana Marbelis Del Valle Daliz, y a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público.
Que en fecha 04.05.2011, la ciudadana ANGELA DE JESÚS FERREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.069.457, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.996, consignó los emolumentos de Ley, a los fines de que el alguacil de este Juzgado procediera a realizar las respectivas notificaciones.
Que en fecha 21.06.2011, a petición de la parte interesada, el Tribunal libró las respectivas boletas de notificaciones.
Que en fecha 06.07.2011, el ciudadano Jeferson Contreras, adscrito a esta sede judicial, dejó expresa constancia de haber realizado la efectiva notificación de la Fiscalía del Ministerio Público y del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Que en fecha 07.07.2011, el ciudadano alguacil Jeferson Contreras, adscrito a esta sede judicial, dejó constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: Avenida Miguel Ángel, Colinas de Bello Monte, edificio Mar Caribe, apto 32, Caracas, con la finalidad de notificar a la ciudadana Marbelis del valle Daliz, (Tercerea con interes en este procedimiento), la cual no pudo realizar ya que estando en el referido lugar, no fue atendido por persona alguna, por lo que consignó la boleta de notificación en original.
Posteriormente en fecha 13.04.2012, se recibió oficio Nº FMP-01-88º-042-2012, proveniente de la Fiscalía Octogésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de siete (7) folios útiles, suscrito por la Fiscal Solange Josefina Manrique Rojas, mediante la cual alertó al Tribunal, sobre un decaimiento procesal, por falta de interés de la accionante, y en tal sentido nos solicitó un pronunciamiento respectivo.
II
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que ha operado una inactividad procesal por parte de la accionante la cual data de nueve meses y seis días, lo cual hace presumir el inminente desinterés procesal, conducta ésta que ha sido calificada por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia como abandono de trámite, tal como se desprende de la sentencia Nº 982, dictada por la Sala Constitucional, en fecha 06.06.2001, en el caso José Vicente Arenas Cáceres, en la cual se afirmó que:
“…La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de Amparo, en la etapa de Admisión o, una vez acordada esta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia….”
En aplicación de la citada sentencia, se verifica que están dados todos los supuestos, es por lo que este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el ABANDONO AL TRÁMITE DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y FALTA DE INTERES por parte de la presunta agraviada, ciudadana ANGELA DE JESÚS FERREIRA, la cual había incoado en contra del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia se ordena el archivo del expediente Y ASI SE DECIDE. .
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de Abril de 2012. Años 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 10:36 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AP11-O-2011-000043
CARR/JLCP/mm
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