REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH14-S-2008-000013
PARTES INTERESADAS: CARLOS ISAAC ROJAS y MARIA GILBERTA ATOPO de ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-3.806.828 y V-8.557.834.
ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA VALERA ALVARADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.
OBJETO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: AH14-S-2008-000013.
I
Vistas las actas procésales que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se inició el presente procedimiento mediante libelo introducido por ante el Juzgado Octavo Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08.07.2008, quien previa distribución del mismo día, lo remitió a este Juzgado para su conocimiento y sustanciación.
Que en fecha 03.10.2008, previa revisión del escrito libelar y de los recaudos que fueron acompañados al mismo, tales como: Acta de Matrimonio, Fotocopias de Cédulas de Identidad de los solicitantes, y Partidas de Nacimiento, este Juzgado encontró ajustada a derecho la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos CARLOS ISAAC ROJAS y MARIA GILBERTA ATOPO de ROJAS, y procedió a admitirla, conforme a los parámetros de Ley, para ello ordenó la notificación del Ministerio Público mediante boleta de notificación, que a tales efectos se libró.
Que en fecha 16.11.2010, el ciudadano Dr. CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Juez Provisorio designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Que en fecha 10.05.2011, previa solicitud de la ciudadana MARIA GILBERTA ATOPO de ROJAS, este Juzgado ordenó nuevamente la notificación del Ministerio Público.
Que en fecha 23.05.2011, compareció la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, expresó su opinión favorable a favor del presente procedimiento de Divorcio 185-A, en tal sentido nada tuvo que objetar a la misma.
Que en fecha 26.05.2012, compareció la ciudadana MARIA GILBERTA ATOPO de ROJAS, debidamente asistida de abogado, y solicitó la continuación del procedimiento.
II
Aducen los ciudadanos CARLOS ISAAC ROJAS y MARIA GILBERTA ATOPO de ROJAS, que fundamentaron su acción de DIVORCIO 185-A, contemplada en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma interrumpida.
Que contrajeron matrimonio civil, el día 21 de abril de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Zaraza del Estado Guárico, y alegan que desde hace mas de Cinco (5) años se separaron, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Que de dicha unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos todos mayores de edad, que llevan por nombres: Angelí Margarita, nacida el 25.04.1979, Lesther David, nacido el 10.03.1978, Carlos José, nacido el 19.09.1976 y Keni Margarita, nacida el 11.04.1981
Ahora bien, cumplidas con todas las formalidades y encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma interrumpida por mas de Cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y Así se decide.
III
Atendiendo a lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos CARLOS ISAAC ROJAS y MARIA GILBERTA ATOPO de ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-3.806.828 y V-8.557.834; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído.- Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 días del mes de Abril de 2012. Años 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 9:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AH14-S-2008-000013
CARR/JLCP/mm
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