REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH14-S-2007-000196
Vista la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SOLIMAR SOJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin cédula de identidad, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana OMAIRA MARQUEZ GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.837, mediante la cual señala que nació el día 14 de agosto de 1980, en la MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS, informando además, ser hija de la ciudadana ROSA SOJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.197.841, manifestando que por no haber sido presentada en la oportunidad legal ante la Jefatura Civil correspondiente, no aparece registrada su partida de nacimiento en los Registros de Archivo de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, ni en la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital.

Acompaña a su solicitud: Constancias expedidas por la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital y Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se hace saber que no aparece registrada la partida de Nacimiento de la solicitante.

Admitida la solicitud en fecha 10 de enero de 2008, se ordenó, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el emplazamiento por medio de un Cartel de todas aquellas personas que se crean afectados sus derechos, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho, siguientes a la publicación, consignación y fijación que de dicho cartel se hiciera a fin de que expusieran lo que creyeran conducente en relación a la presente solicitud, cartel este que fue publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Abril de 2012, en la oportunidad fijada por este Juzgado, comparece la ciudadana ROSA MORAIMA SOJO, en su condición de presunta progenitora, a realizar la declaración de testigo, y a tal efecto por cuanto de las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana, se desprende que las mismas concuerdan con los hechos narrados y demás aportes probatorios que cursan a los autos, este Tribunal en consecuencia de ello, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, así como tampoco hizo objeción alguna la representación Fiscal del Ministerio Público, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: SOLIMAR SOJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, nacida el día 14 de agosto de 1980, en la MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS, hija de la ciudadana ROSA SOJO. Líbrense las copias certificadas pertinentes una vez consten en autos los fotostatos consignados por la solicitante y remítanse las mismas anexas a oficios a las Autoridades competentes, a los fines de que se estampen las notas correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil Vigente. Cúmplase.




PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de Abril de 2012. Años 202º y 153º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 1:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AH14-S-2007-000196
CARR/JLCP/ga