REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH1A-V-2004-000208
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
LUIS AUGUSTO INOJOSA MIJARES e IRMA GRACIELA HERNÁNDEZ DE INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 3.147.099 y 4.435.268, respectivamente. -
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JOSÉ GREGORIO VARILLAS MÁRQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 92.659
PARTE DEMANDADA:
ANTONIO CACHAZO PÉREZ, mayor de edad.
DEFENSOR JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA:
MAGALYS GONZALEZ, I.P.S.A. No. 116.815.-
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución, admitiéndose la demanda en fecha 21 de enero de 2005.
Luego, en fecha 4 de abril de 2005, se libró la respectiva compulsa de citación.
Consta al folio 39 de este expediente, diligencia de fecha 23 de mayo de 2005, mediante la cual el Alguacil de este Tribunal manifestó la imposibilidad de citar a la demandada de autos.-
Posteriormente, mediante auto de fecha 11 de julio de 2005, se ordenó librar cartel de citación al demandado. Folio 52.
En fecha 28 de julio de 2005, la representación judicial de la parte actora consignó ejemplares de periódicos en los que se observa la publicación del cartel emitido por el Tribunal. Folio 54.
Por auto de fecha 2 de marzo de 2006, la Dra, Ana Elisa González, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 3 de marzo de 2006, se dejó constancia de haberse cumplido las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha 29 de junio de 2006, se dictó auto en el que se designó defensor judicial en el proceso, se libró la respectiva boleta de notificación. Folio 69.
Consta en el folio 71, que el Alguacil de este Juzgado consignó diligencia en la que manifiesta haber practicado la notificación del defensor judicial. Asimismo, en el folio 73 se evidencia la aceptación al cargo efectuada por el defensor judicial designado.
Luego, por auto de fecha 23 de octubre de 2006, se negó el pedimento formulado por la representación judicial de la parte actora, respecto a la declaración de Confesión Ficta, y se instó el impulso de la citación del defensor judicial. Folios 75 y 76.
En fecha 2 de noviembre de 2005, este Juzgado ordenó la citación del defensor judicial, librándose la respectiva compulsa. Folios 78 al 80.
Se evidencia en el folio 81, la citación positiva efectuada al Defensor Judicial designado en el proceso.
Mediante escrito consignado en fecha 12 de Diciembre de 2006, el defensor judicial contestó la demanda. Folios 83 y 84.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2007, se ordenó librar edicto a los fines de su publicación en prensa conforme a lo previsto en la ley. Se libró edicto. Folios 100 al 102.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el auto de admisión de la demanda se ordenó el emplazamiento de ANTONIO CACHAZO PEREZ y una vez practicada ésta se ordenó el emplazamiento mediante edicto de todas aquellas personas interesadas.
Por cuanto no fue posible practicar la citación del ciudadano ANTONIO CACHAZO PEREZ, se acordó practicar la misma mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidas las formalidades para la citación por carteles, el ciudadano ANTONIO CACHAZO PEREZ no compareció a darse por citado, en cuya virtud este Tribunal previa solicitud de la parte actora, le designó defensor judicial en la persona de la abogada MAGALYS GONZALEZ, quien aceptó el cargo y prestó juramento de ley y una vez citada, presentó contestación a la demanda en fecha 12-12-2006.
Por auto dictado en fecha 27 de febrero de 2007, este Tribunal advirtió que no había sido publicado el Edicto ordenado en el auto de admisión e instó a la parte demandada a hacerlo, librando el mismo en esa fecha.
Ahora bien, considera este juzgador que en los juicios por prescripción adquisitiva el lapso de 20 días para dar contestación a la demanda, solo comenzara a computarse una vez que la Secretaría del Tribunal deje constancia de haberse cumplido con las formalidades del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y así lo ha interpretado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil nueve, expediente No.AA20-C-2008-000308, con ponencia conjunta, que estableció:
“……OMISIS…..
En este orden de ideas, de acuerdo al artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la Secretaría del Tribunal deje constancia de haberse cumplido con las formalidades del artículo 231 del mencionado Código, comenzarán a transcurrir los 20 días para que se dé contestación a la demanda de prescripción adquisitiva.
….OMISIS”
Este juzgador, deja establecido que en el juicio contenido en estos autos, no comenzó a transcurrir el lapso de 20 días para dar contestación a la demanda, ya que este solo ha de computarse una vez que la Secretaria del Tribunal deje constancia de haberse cumplido con las formalidades del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y en el caso de marras el EDICTO no fue publicado, a pesar de haberse ordenado en el auto de admisión de fecha 21 de enero de 2005 y en el auto de fecha 27 de febrero de 2007.
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 8 de marzo de 2007, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-


-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoaran los ciudadanos LUIS AUGUSTO INOJOSA MIJARES e IRMA GRACIIELA HERNÁNDEZ DE INOJOSA, contra ANTONIO CACHAZO PÉREZ, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-V-2004-000208
(31.060)
LEG/JGF/Eymi