REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-000595
Con vista a la anterior diligencia suscrita en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), por la abogada en ejercicio ALEXANDRA ALVAREZ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.264, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal observa:
En virtud de la argumentación de la representación del Banco Provincial, Banco Universal C.A., surge la necesidad de enunciar pormenorizadamente los hechos procesales acontecidos en este proceso y con fundamento a estos y a sus consecuencias, establecer el estado del presente juicio, lo que pasa a realizar este juzgador seguidamente:
• En fecha 13 de Junio de 2011, este Tribunal libró boleta de intimación a la Sociedad Mercantil demandada BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, C.A.-
• Por diligencia de fecha 07 de julio de 2011, el Alguacil Miguel Peña, dejó constancia de que en varias oportunidades se trasladó para intimar a la demandada, sin lograr tal objetivo.
• Por diligencia de fecha 27 de julio de 2011, la representación de la parte demandada solicitó que se acordara practicar la intimación de la parte demandada por correo certificado, cuya solicitud fue acordada por auto de fecha 8 de agosto de 2011.
• Por diligencia de fecha 23 de septiembre de 2011, el Alguacil José Daniel Reyes consignó copia de acuse de recibo de IPOSTEL de la boleta de intimación librada al BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, cuyo original fue recibido en fecha 27 de octubre de 2011, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Del acuse de recibo se evidencia que la boleta de intimación no fue entregada por falta de DESTINATARIO.
• Por auto de fecha 23 de noviembre de 2011, este Tribunal, previa solicitud de la representación de la parte actora, acordó desglosar la boleta de intimación y practicar la misma, de nuevo, por correo certificado.
• Por diligencia de fecha 13 de diciembre de 2011, la Alguacila ROSA LAMON consignó copia de acuse de recibo de IPOSTEL de la boleta de intimación librada al BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, cuyo original fue recibido en fecha 26 de enero de 2012, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, evidenciándose de la misma que fue debidamente entregada.
• En fecha 16 de febrero de 2012 la representación del BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, consignó escrito de contestación a la demanda e instrumento poder que acredita su representación, con facultades para darse por citado.
Debe este Tribunal señalar que en su criterio la citación por correo no se complementó y en consecuencia no surtió efectos, por las siguientes razones:
Establece el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la citación personal no fuere posible y se tratare de citación de una persona jurídica, el actor podrá solicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223.
La citación por correo de persona jurídica se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria, en la dirección que previamente indique en autos el solicitante. El Alguacil del Tribunal depositará el sobre abierto, conteniendo lo compulsa de la demanda con la orden de comparecencia, en la respectiva oficina de correo. El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre, del remitente, del destinatario, la dirección de este y la fecha de recibo del sobre y cerrará este en presencia del Alguacil. A vuelta de correo, el Administrador o Director enviará al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre, indicándose en todo caso, el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.
El mencionado aviso de recibo será agregado al expediente por el Secretario del Tribunal, poniendo constancia de la fecha de esta diligencia, y al día siguiente comenzará a computarse el lapso de comparecencia de la persona jurídica demandada.” (SUBRAYADO DE ESTE FALLO).
En el caso de marras el aviso de recibo original de IPOSTEL fue recibido en fecha 26 de enero de 2012, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, sin embargo fue agregado al expediente y la secretaria de este Tribunal no suscribió constancia de esa actuación, cuya formalidad es totalmente necesaria en virtud del sistema actual de manejo por Circuito de los Tribunales de Primera Instancia Civiles, Mercantil, Transito y Bancario de Caracas, por el cual la Secretaría del Tribunal no fue quien recibió el aviso de recibo original de IPOSTEL, sino la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, quien luego lo remitió a este Tribunal para ser agregado, lo que sucedió luego de que el expediente fue localizado y trasladado a la sede del Tribunal, situación que genera incertidumbre sobre la verificación en el tiempo del acto por el que se agregó definitivamente a las actas del expediente, lo que hace necesario la constancia de la secretaria del cumplimiento de esa formalidad, para considerar citada y en el caso de autos intimada a la demandada.
El supuesto de hecho señalado es distinto al que acontece en los Tribunales que no funcionan bajo Circuito, en los cuales es la Secretaria quien recibe el aviso de recibo original de IPOSTEL, bajo cuyo supuesto es que se produjo el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil desde la sentencia de fecha 29 de abril de 1993, Exp. No. 92-0643, con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, razón por la que este juzgador lo considera inaplicable.
Ahora bien, la intimación de la parte demandada se produjo, tácitamente en fecha 16 de febrero de 2012, oportunidad en la que la representación del BANCO PROVICIAL, BANCO UNIVERSAL, consignó escrito de contestación a la demanda e instrumento poder que acredita su representación, con facultades para darse por citado, considerándose tempestiva la contestación bajo los criterios jurisprudenciales relacionados con la contestación anticipada.
EL JUEZ

ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

ABG. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS



ASUNTO: AP11-V-2011-000595
LEGS/JGF/kv