REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Abril de 2012.
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000037
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS JOHANNA, situado en la Avenida Páez, Calle Guadalajara, Urbanización El Paraíso, Caracas, administrada por (SERVICIOS COMPUTARIZADOS BRANMAC, C.A.).-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA SANCHEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio titular de la cédula de identidad Nº. 4.679.817, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 24.765.-

PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ENRIQUE SUAREZ PICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.542.902.-

APODERADA Y APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHAIBORY COROMOTO PICO APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.554.594, y ANIBAL ALEJANDRO NIETO OLIVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 111.014.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO)

-I-
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
-II-
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 06 de diciembre de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia para la fecha.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2006, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó constante de 47 folios útiles, recaudos correspondientes poder, copia certificada del documento de propiedad del inmueble y facturas de condominio a los fines legales siguientes.-
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha once de enero de 2007, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demanda.-
En fecha 18 de enero de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia ratificó la solicitud de la medida de prohibición de enajenar y gravar, asimismo consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar la compulsa para la citación de la parte demandada.-
En fecha 8 de febrero de 2007, se dictó nota de secretaria mediante la cual el Tribunal dejó constancia de haberse librado compulsa y de haberse aperturado el cuaderno de medidas.-
En fecha 05 de marzo de 2007, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó los emolumentos necesarios para el traslado del ciudadano alguacil para la práctica de la citación de la demandada.-
Mediante diligencia presentada en fecha 18 de mayo del 2007, por el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal para la fecha, mediante la cual dejó constancia de haberse trasladado a la dirección aportada por la parte actora para practicar la citación de la parte demandada, siendo imposible lograr la misma.-
En fecha 30 de mayo de 2007, compareció la ciudadana JHAIBORY COROMOTO PICO APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.554.594, en su carácter de apoderada del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE SUAREZ PICO, antes identificado, y mediante diligencia sustituyó en todas y cada una de sus parte, reservándose el ejercicio poder que le fuera otorgado en la persona del abogado en ejercicio ANIBAL ALEJANDRO NIETO OLIVO, inscrito en el inpreabogado bajo el nº. 111.014.-
Mediante diligencia presentada en fecha 6 de junio de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y se dio por citado en el presente procedimiento.-
Mediante diligencia presentada en fecha 01 de agosto de 2007, consignada por la representación judicial de la parte demandada , consignó escrito de Oferta Real de Pago y Depósito con Solicitud de Convenimiento de Pago a Corto Plazo por la diferencia, constante de cuatro (04) folios útiles, así como un cheque de gerencia del Banco Fondo Común, signado con el Nº. 76-96452773, por la cantidad de Siete Millones Novecientos Treinta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Siete céntimos (7.933.747,37), a favor de SERVICIOS COMPUTARIZADOS BRANMAC, C.A.-
En fecha 4 de octubre de 2007, compareció la representante judicial de la parte actora y consignó diligencia mediante la cual realizó oferta real de pago, en fecha 1 de agosto de 2007.-
Mediante diligencia presentada en fecha 8 de octubre de 2007, la representación judicial de la parte actora consignó constante de un (01) folio útil, escrito de promoción de pruebas a los fines legales consiguientes.-
En fecha 3 de octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada consigno mediante diligencia escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles.-
En fecha 25 de junio de 2008, compareció la representación judicial de la parte demandada y mediante diligencia solicitó de este Tribunal la devolución del cheque de gerencia del Banco Fondo Común signado con el Nº. 76-96452773, por la cantidad de Bs. 7.933.747,37, a los fines de emitir y consignar un nuevo cheque con la denominación en Bolívares Fuertes.-
Mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 29 de septiembre de 2008, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.-
En fecha 25 de junio de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana JHAIBORY COROMOTO PICO APONTE, antes identificada, en su carácter de apoderada de la parte demandada, y mediante diligencia consignada por ambas partes en la cual desisten de la presente acción y del procedimiento.-
En fecha 02 de diciembre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó diligencia mediante la cual solicitó de este Tribunal pronunciamiento sobre el desistimiento realizado por las partes y el levantamiento de la medida.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Por consiguiente este Tribunal pasa a analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en el folio seis (06) correspondiente a la parte actora, se puede evidenciar que la abogada María Teresa Sánchez, que hoy desiste del proceso, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre, este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Asimismo, se evidencia del folio setenta y ocho (78) del presente expediente, que ha comparecido personalmente la apoderada judicial de la parte actora, y ha desistido de la presente acción y su procedimiento, por lo que el requisito subjetivo para la procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
En el mismo folio setenta y ocho (78) se evidencia que la parte demandada representada por apoderado judicial, se encuentra al tanto del desistimiento formulado en autos, y consta el poder con el que representa a la demandada en los folios cincuenta y ocho (58) y cincuenta y seis (56).
Por su parte, la Ley Adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador en el caso bajo examen, que la manifestación de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por el apoderado judicial en representación de los derechos de su mandante, encuadra cabalmente en el supuesto de las normas citadas, por lo que considera este Juzgador que se han cumplido cabalmente todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento de la acción ocurrido en autos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la homologación al desistimiento de la acción efectuado por la parte accionante en el escrito de fecha 25 de junio de 2009, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y SU PROCEDIMIENTO, suscrito por la apoderada judicial de la parte actora, la abogada MARIA TERESA SANCHEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 4.679.817, en su escrito de fecha 25 de junio de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 eiusdem.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



ASUNTO: AH1A-V-2006-000037
LEGS/JGF/Frederick López B.-