REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de Abril de 2012. -
201º y 152º.
Exp. AH1A-V-2007-000133
PARTE ACTORA: BANCO PROVIVIENDA C.A., BANCO UNIVERSAL (Banpro) Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas Estado Miranda, Institución Resultante de la de la fusión por absorción de PROVIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida originalmente como sociedad Civil según documento protocolizado ante la Oficina subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, el día 27 de septiembre de 1963, bajo el No. 158, Folios 243 al 247, Tomo Iv, Protocolo Primero, modificados en distintas oportunidades sus estatutos sociales, siendo su ultima modificación la inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 2000, bajo el No. 26, Tomo 460-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SALVADOR BENAIM AZAGURI, GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO y LEONARDO ALCOSER, abogados en ejercicios, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.086, 65.592 y 117.113, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil POSTNET COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en Porlamar, Capital de Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta e Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 18 de agosto de 1993, bajo el No. 709, Tomo III, Adoc, 14, modificado sus estatutos sociales según consta de documentos inscritos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de octubre de 2004, bajo el No. 10, Tomo 168-A-Por., y de el 29 de junio de 2005, bajo el Nro. 46, Tomo 92-A-Pro, debidamente representada por el ciudadano Andrés Alberto Capriles Castillo, Venezolano Mayor de Edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.V-512.694.
APODERADON JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).


I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa
II
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Noviembre de 2007, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución. –
En fecha 26 de noviembre de 2007 (f.33)este Juzgado dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada,
En fecha veintitrés (23) de abril de 2008 la representación judicial de la parte actora consignó escrito contentivo de covenimiento suscrito con la parte demandada y autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao, del Distrito Metropolitano de Casracas, anotado bajo el No. 23 Tomo 13 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
Por auto de fecha treinta (30) de mayo de 2009 (f.109 al 110) este Juzgado Insta a las partes a consignar los documentos de donde se desprende su capacidad para la suscripción del convenimiento de autos.
Mediante diligencia de fecha cuatro 04 de junio de 2008, la representación judicial de la parte actora solicito la revocatoria del auto de fecha 30.de mayo.2008.
Por auto de fecha dieciocho 18 de diciembre de 2008 (f.112) este Juzgado negó la solicitud realizada por la parte actora en fecha 04.06.2008 y ratificó el auto de fecha 30 de mayo 2008.
Por auto de fecha 12 de junio 2009 (f.116) la Dra. María Camero Zerpa se aboco al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 02 de junio .2009 (f.118) la representación judicial de la parte actora solicito el abocamiento de Juez y la homologación del convenimiento.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 23 de abril de 2009, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara BANCO PROVIVIENDA C.A., BANCO UNIVERSAL (Banpro), Institución Resultante de la de la fusión por absorción de PROVIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A. contra la Sociedad Mercantil POSTNET COMPAÑÍA ANONIMA, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Exp. AH1A-V-2007-000133
(2007-34742)
LEG/JGF/Daniela