REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000087.-
PARTE ACTORA: TULIO RAFAEL COLMENARES TORREALBA y MARIA DE LOS ANGELES MARIÑO DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.960.632 y V-5.264.833, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TULIO COLMENAREZ RODRIGUEZ y JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA, venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 0896 y 74.693, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: DANIEL GUZMAN DABOIN y INES CARREIRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.682.693 y V-10.330.719 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIA MAZZA ROIG y JAVIER AGUSTI POZUELOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.511 y 48.313, respectivamente
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Convenimiento).
I
ANTECEDENTES
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa las partes de mutuo acuerdo han decidido celebrar, como en efecto lo hacen un Convenimiento Judicial el cual fue consignado por ante este Tribunal en fecha 03 de abril de 2009, suscrito por el abogado JAVIER AGUSTI POZUELOS, Apoderado Judicial de la parte demandada abogado JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA, Apoderado Judicial de la parte actora.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del Convenimiento celebrado por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa en el presente expediente, en los folios ciento dieciocho (118) al folio ciento veinte (120), ambos inclusive, documento de Convenimiento suscrito por el abogado JAVIER AGUSTI POZUELOS, Apoderado Judicial de la parte demandada y por el abogado JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA, Apoderado Judicial de la parte actora, del cual solicitan la homologación.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios setenta y nueve (79) al ochenta (80), se puede evidenciar claramente que el abogado JAVIER AGUSTI POZUELOS, ya identificado al inicio del presente fallo, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, posee el requisito subjetivo para la procedencia de la Homologación del Convenimiento respecto de la co-demandada INES CARREIRA MARTÍNEZ, por cuanto la parte demandada por medio de su apoderado judicial suscribió el documento de Convenimiento, en consecuencia, es criterio de quien Juzga se encuentra debidamente cumplido en el presente caso las exigencias le Ley. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador que las partes convinieron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento celebrado.-
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio concerniente a: la parte actora TULIO RAFAEL COLMENARES TORREALBA y MARIA DE LOS ANGELES MARIÑO DE COLMENARES y la co-demandada INES CARREIRA MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO efectuado por la representación judicial de la parte actora, abogados JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA, y por la parte co-demandada INES CARREIRA MARTÍNEZ, por medio de su representante judicial, abogado JAVIER AGUSTI POZUELOS, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, efectuado entre la parte actora TULIO RAFAEL COLMENARES TORREALBA y MARIA DE LOS ANGELES MARIÑO DE COLMENARES y la co-demandada INES CARREIRA MARTINEZ, presentado ante este Tribunal en fecha en fecha 03 de abril de 2009, suscrito por el abogado JAVIER AGUSTI POZUELOS, Apoderado Judicial de la parte co-demandada INES CARREIRA MARTÍNEZ, y el abogado JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA, Apoderado Judicial de la parte actora, en los mismos términos allí acordados, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-V-2008-000087.-
LEGS/JGF/Yesmar R.-.-*
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