REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-X-2012-000014
Vista la demanda de TERCERIA propuesta de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por el BANCO CANARIAS C.A. (Banco en Proceso de Liquidación Administrativa) contra U21 CASA DE BOLSA C.A. y GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V., este Tribunal observa:
Alega la representación del BANCO CANARIAS C.A. (Banco en Proceso de Liquidación Administrativa), que es acreedor de la actora U21 CASA DE BOLSA C.A., por la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 189.362.810,27), y tal condición le otorga el ejercicio de la ACCION OBLICUA, estatuida en el artículo 1.278 del Código Civil, cuya previsión le permite hacer valer en este juicio, el derecho ajeno que U21 CASA DE BOLSA tiene contra GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V., bajo el concepto de que “EL DEUDOR DE MI DEUDOR ES DEUDOR MIO”.
Argumenta la representación del BANCO CANARIAS C.A. (Banco en Proceso de Liquidación Administrativa), que es CESIONARIA los siguientes créditos contra U21 CASA DE BOLSA C.A.:
1. CREDITO por la suma de Bs. 60.080.001,99, que le fue cedido por INTERBUSA CASA DE BOLSA C.A., por documento autenticado el 30 de agosto de 2011, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No.01, Tomo 148. (folios 40 al 47).
2. CREDITO por la suma de Bs. 30.102.083,72, que le fue cedido por BANACCI CASA DE BOLSA C.A., por documento autenticado el 25 de agosto de 2011, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 18, Tomo 145. (folios 53 al 59).
3. CREDITO por la suma de Bs. 50.055.555,80, que le fue cedido por MAXIMIZA CASA DE BOLSA C.A., por documento autenticado el 26 de agosto de 2011, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 41, Tomo 145. (Folios 65 AL 72).
4. CREDITO por la suma de Bs. 49.125.168,76, que le fue cedido por CORINVEST CASA DE BOLSA C.A., por documento autenticado el 25 de agosto de 2011, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 17, Tomo 145. (Folios 78 AL 85).
Ahora bien, de las copias simples de los documentos auténticos en los cuales se efectuaron las cesiones de créditos descritas en los numerales anteriores, acompañados con la TERCERIA, se desprende que los créditos cedidos, tienen las siguientes características:
• El crédito cedido por INTERBURSA CASA DE BOLSA C.A., tiene origen en operación de mutuo simple que hizo con U21 CASA DE BOLSA C.A., realizada en fecha 11 de noviembre de 2009.
• El crédito cedido por BANACCI CASA DE BOLSA C.A., tiene origen en 02 operaciones de mutuo simple que hizo con U21 CASA DE BOLSA C.A., realizada en fecha 22 de octubre de 2009.
• El crédito cedido por MAXIMIZA CASA DE BOLSA C.A., tiene origen en operación de mutuo simple que hizo con U21 CASA DE BOLSA C.A., realizada en fecha 26 de noviembre de 2009.
• El crédito cedido por CORINVEST CASA DE BOLSA C.A., tiene origen en 04 operaciones de mutuo simple que hizo con U21 CASA DE BOLSA C.A., realizadas en fechas 26 y 27 de octubre de 2009.
Ahora bien, se desprende del texto de la RESOLUCION No. 073, publicada en Gaceta Oficial No. 39.462 de fecha 09 de julio de 2010, que la demandante U21 CASA DE BOLSA C.A., fue intervenida por la COMISION NACIONAL DE VALORES del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante Resolución No. 148-2009 de fecha 26 de noviembre de 2009 y estando en esa condición celebró Asamblea de Accionistas en fecha 24 de mayo de 2010, que acordó proceder a la liquidación de esa Casa de Bolsa, representado el 100% del capital social por el interventor designado William Grillet.
Como quiera que U21 CASA DE BOLSA C.A., encaja en el supuesto que otorga aplicación a las “Normas para la liquidación administrativa de los operadores de Valores Autorizados, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y sus Sociedades Administrativas”, publicadas en Gaceta oficial No. 39.659 de fecha 25-04-2011, debe aplicarse el artículo 5 de ese cuerpo legal, que establece: “Durante el régimen de liquidación administrativa a que se refiere las presentes Normas, no podrá acordarse o deberá suspenderse toda medida preventiva o de ejecución contra los Operadores de Valores Autorizados, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y sus Sociedades Administradoras. Tampoco podrá intentarse, no continuarse acción judicial de cobro a menos que provenga de hechos posteriores a la medida de liquidación o de obligaciones cuya procedencia haya sido decidida por sentencia definitivamente firme antes de decretada la liquidación.”
Observa este Juzgador que los créditos que invoca la TERCERISTA, BANCO CANARIAS C.A. (Banco en Proceso de Liquidación Administrativa), como fundamento de la demanda de TERCERIA, que propone de conformidad con el en el ordinal 1 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, provienen de hechos anteriores a la fecha del acuerdo de LIQUIDACION, 24 de mayo de 2010, toda vez que tienen origen en distintas operaciones de mutuo que hicieron las cedentes con U21 CASA DE BOLSA C.A., conforme se determinó antes en las siguientes en fechas 11 de noviembre de 2009 (INTERBURSA CASA DE BOLSA C.A.), 22 de octubre de 2009 (BANACCI CASA DE BOLSA C.A.), 26 de noviembre de 2009 (MAXIMIZA CASA DE BOLSA C.A.), 26 y 27 de octubre de 2009 (CORINVEST CASA DE BOLSA C.A.).-
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con la prohibición contenida en el artículo 5 de las “Normas para la liquidación administrativa de los operadores de Valores Autorizados, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y sus Sociedades Administrativas”, publicadas en Gaceta oficial No. 39.659 de fecha 25-04-2011, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda de TERCERIA propuesta de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por el BANCO CANARIAS C.A. (Banco en Proceso de Liquidación Administrativa) contra U21 CASA DE BOLSA C.A. y GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V., en virtud de que los créditos que invoca como fundamento de la demanda, provienen de hechos anteriores a la fecha del acuerdo de LIQUIDACION de U21 CASA DE BOLSA C.A., 24 de mayo de 2010- Asi se decide,
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis
Asunto: AH1A-X-2012-000014