REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de abril de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000460
MOTIVO: Divorcio Contencioso
PARTE ACTORA: Ismael Enrique Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.982.329.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Jesús Cordero Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.293.
PARTE DEMANDADA: Iris Marisol Castellano Martínez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.132.092.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó en autos.
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Extinción del Proceso)
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Abril de 2011, correspondiente el conocimiento a este Juzgado.
En fecha 25 de Abril de 2011, se dicto auto de admisión a la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demanda y la notificación de la Vindicta Pública.
Por diligencias de fecha 13 de Mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora, consigno los fotostatos necesarios para la elaboración de la respectiva compulsa y los emolumentos necesarios para el traslado del ciudadano alguacil.
En fecha 01 de junio de 2011, se dejó constancia de haberse librado la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y la compulsa de citación a la ciudadana Iris Marisol Castellano Martínez, parte demandada en el presente juicio.
Seguidamente en fecha 10 de Junio de 2011, el ciudadano alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por consignación de fecha 21 de Junio de 2001, el ciudadano alguacil, dejó constancia de la práctica de la citación de la ciudadana Iris Marisol Castellano Martínez, parte demandada.
En fecha 08 de Agosto de 2011, se levantó acta a los fines de la celebración del Primer Acto Conciliatorio, dejándose expresa constancia en la misma de la no comparecencia de las partes por sí o por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar Centésima Segunda del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 19 de Julio de 2011, comparece el ciudadano Ismael Enrique Rodríguez, ya identificado, y otorga poder apud acta al abogado Jesús Cordero Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.293.
Por último por diligencia de fecha 15 de Marzo de 2012, la representación judicial de la parte actora solicita se cite a la ciudadana Iris Marisol Castellano Martínez, parte demandada, a los fines de la celebración del segundo acto conciliatorio.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De las actuaciones contenidas en los autos, se evidencia que la parte actora en el presente proceso no compareció en fecha 08 de Agosto de 2011, fecha en la cual correspondía la celebración del primer acto conciliatorio, tal y como fue indicado por auto de admisión de fecha 25 de Abril de 2011, compareciendo únicamente la representación de la Vindicta Pública, Fiscal Auxiliar Centésima Segunda del Ministerio Público.
En tal sentido, se hace necesario señalar que la parte actora en las demanda de divorcio debe impulsar la demanda, desde su inicio hasta la conclusión, debe ser un vigilante para el cumplimiento de los lapsos procesales establecidos en la Ley, específicamente en los lapsos establecidos para la celebración de los actos conciliatorios y para la contestación de la demanda, pues su inasistencia a cualesquiera de los actos referidos trae consigo consecuencias legales negativas para su proceso, tal como lo establece los artículos 756, 757, 758 y 759 del Código de Procedimiento.
Por su parte, del Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil (Tomo V., p.346; 2004), precisa respecto a la asistencia del actor indicada en el artículo 756 de nuestro Código Procedimiento Civil que “La asistencia del cónyuge demandante al primer acto conciliatorio es vinculante, so pena de extinción del proceso”.
En ese mismo orden de ideas, el Dr. Abdón Sánchez Noguera en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos (p.443; 2001) precisa que:
“A dicho acto deberán comparecer los cónyuges “personalmente”. No se admite la representación en el mismo mediante apoderado, siendo tal comparecencia personal una exigencia legal tanto para el demandante como para el demandado, solo que la no comparecencia del demandado no producirá ningún efecto en el proceso, mientras que la falta de comparecencia del demandante a este acto “será causa de extinción del proceso”.
Ahora bien, establece la parte in fine del articulo 756 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente.
“Artículo 756: Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará ambas partes para un conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Así pues, establecido como han quedado los anteriores aporte doctrinales y la normativa correspondiente al caso que nos ocupa, se observa que efectivamente el ciudadano Ismael Enrique Rodríguez, ya identificado, parte actora, no compareció al primer acto conciliatorio, tal y como se desprende del acta levantada en fecha 08 de Agosto de 2011, (folio 46), actitud ésta que se subsume en el supuesto establecido en el artículo 756 ejusdem, que se traduce inevitablemente en la extinción del presente proceso. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA extinguido la presente demanda de divorcio contencioso incoada por el ciudadano Ismael Enrique Rodríguez contra la ciudadana Iris Marisol Castellano Martínez, ambos plenamente identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA, Acc
Eymi Leticia Hernández Silva
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA, Acc
ASUNTO: AP11-V-2011-000460
LEGS/JGF/YonY
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