BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de abril de 2012
201º y 153º
Asunto: AH1A-V-2004-000201
Visto el reclamo interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada la abogada NELLITZA JUNCAL RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 91.726, en fecha 09 de Noviembre de 2011, en la cual alega que la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 07 de Febrero de 2011, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, realizada por la experta contable Lic. Sara Meneses, consignada en fecha 07 de Noviembre de 2011, fue elaborada fuera de los límites de fijados en la proferida Sentencia, aunado al hecho de que la misma fue efectuada por un solo experto, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
La Sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 07 de Febrero de 2011, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, estableció en el quinto punto de la parte dispositiva, textualmente lo siguiente:
“…(omissis)…QUINTO: SE CONDENA a la parte demandada a pagar a la parte demandante la corrección monetaria causada sobre la cantidad condenada a pagar es decir, sobre la cantidad de CATORCE MI CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.400,00), por medio de experticia complementaria que a tal efecto se ordena realizar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual se hará desde el día 28/10/2004 –fecha de la admisión de la demanda- hasta la fecha en que sean juramentados el o los expertos que practicaran la experticia ordenada, tomando en cuenta, para su cálculo, los índices Nacionales de precios al Consumidor Publicado por el Banco Central de Venezuela. …(omissis)…” (Negrillas añadidas por este Tribunal).
El dispositivo de la Sentencia de alzada, definitivamente firme, si bien ordena realizar la experticia complementaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, otorga la posibilidad de que la misma sea practicada por UN SOLO EXPERTO, al establecer que la misma “….se hará desde el día 28/10/2004 –fecha de la admisión de la demanda- hasta la fecha en que sean juramentados el o los expertos que practicaran la experticia ordenada “, y esta fue la razón por la que este Tribunal acatando el fallo y con el fin de hacer menos oneroso el proceso, seleccionó la opción de realizarla con UN SOLO EXPERTO, situación que adicionalmente, aún considerándola una infracción legal no lesiona el derecho a la defensa de la demandada, pues esta siempre puede reclamar la decisión del experto, sin embargo en el caso de autos, lo hizo, limitándose a señalar que la misma se realizó “…fuera de los limites del fallo”, sin indicar las razones en las que fundamenta ese argumento, sin precisar si considera que la misma es excesiva o mínima, tal como lo dispone el referido artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1826, dictada el 08 de agosto de 2002, que al respecto expresó:
“…Con respecto a la denuncia referida a la contravención de lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de la orden de realizar, por un solo perito, la experticia complementaria de la decisión que resolvió el fondo de la controversia, se advierte que, en efecto, el mencionado precepto legal dispone que la estimación de las cantidades a pagar, cuando el juez no pudiera estimarlas según las pruebas, la harán peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el titulo sobre ejecuciones del Código de Procedimiento Civil. En concordancia con lo anterior, el artículo 56 (sic) de la mencionada ley adjetiva dispone que el justiprecio de las cosas embargadas será realizado por peritos que se nombrarán uno por cada parte, asociados a un tercero que elegirán las mismas partes, o que, en defecto de ellas, por inasistencia o desacuerdo en su designación, designará el tribunal.
De acuerdo a lo antes señalado, el dictamen de expertos que el juez ordena en la sentencia definitiva de condena, a los fines de estimar la cuantía de la indemnización de los daños, remite, al objeto de la designación de los expertos, al procedimiento para el justiprecio de las cosas embargadas sujetas a ejecución, el cual establece una terna conformada por un experto designado por cada parte y un tercero designado de común acuerdo o en su defecto por el juez.
En vista de lo anterior, resulta claro que la Sala de Casación Civil, al designar sólo a un experto para la realización del peritaje destinado a estimar el monto de la corrección monetaria de las cantidades referidas a la indemnización del año material demandado, infringió el procedimiento dispuesto en el Código de Procedimiento Civil para la designación de los expertos. Sin embargo, tal infracción no reviste carácter de infracción constitucional, ya que lo que alegado por la solicitante es la lesión a su derecho a designar uno de los tres peritos que debían efectuar la experticia.
Pese a lo anterior, es importante advertir que la mencionada infracción legal no lesiona el derecho a la defensa de la demandada, pues esta siempre puede reclamar la decisión del experto, si considera que la misma está fuera de los límites del fallo o que es excesiva o mínima, tal como lo dispone el referido artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la denuncia no conlleva infracción constitucional alguna que amerite el ejercicio de la potestad de revisión prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
En cuanto al tramite del reclamo efectuado por la parte demandada, en fecha 09 de noviembre de 2011, contra la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 07 de Febrero de 2011 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, realizada por la experta contable Lic. Sara Meneses, consignada en fecha 04 de Noviembre de 2011, necesario es advertir que la parte demandada reclamó señalando que la misma se realizó “…fuera de los limites del fallo”, sin indicar las razones en las que fundamenta ese argumento, sin precisar si considera que la misma es excesiva o mínima, lo que impide establecer las materia que debe ser revisada oyendo a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiera sido el caso, que en el supuesto de estos autos no lo es, o en su defecto oyendo a otros dos (02) peritos, en cuya virtud este Tribunal NIEGA dicha reclamo y declara firme la experticia en cuestión.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRAQUIS.
Asunto: AH1A-V-2004-000201
LEGS/JGF/Alberto R.-
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