REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-001417

PARTE ACTORA:
• BELKIS JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.064.965.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
• ALBERTO MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.136.
PARTE DEMANDADA:
• MICHELLE EL KHOURY ARITIGUETA, BEATRIZ EL KHOURY ARISTIGUETA, su ex esposa BEATRIZ EL KHOURY ARISTIGUETA, como causante legitima de su hija SAMIRA EL KHOURY ARISTIGUETA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-13.992.106, 14.909.903 y 17.704.959.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-

Vista la diligencia presentada en fecha 9 de abril de 2012, por la ciudadana BELKIS JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.064.965, debidamente asistida por el Dr. ALBERTO MEJIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.136, mediante la cual desistió del presente procedimiento, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)

En tal sentido, por cuanto la ciudadana por la ciudadana BELKIS JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.064.965, debidamente asistida por el Dr. ALBERTO MEJIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.136, se encuentra plenamente facultada para efectuar el desistimiento así como para desistir del procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción; este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana BELKIS JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.064.965, debidamente asistida por el Dr. ALBERTO MEJIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.136, parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) de abril de 2012.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 3:25 pm, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

AVR/SC/maria*.
Asunto: AP11-V-2011-001417