REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Abril de 2012.-
201º y 153º.-
ASUNTO: AP11-M-2010-000358.-
Vista las diligencia de fecha 29 de Marzo de 2012, presentado por el ciudadano GUSTAVO ÁLVAREZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 34.235, en su carácter de Síndico de la hoy fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A, y en la cual consignó ofertas de adquisición del bien inmueble ubicado en el nivel Mezanina, del Centro Comercial y Empresarial AB, Primera Etapa, en Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, registrado ante la oficina Pública de Registro del Municipio Autónomo Maneiro, en fecha 31 de Octubre de 2007, bajo el N°: 29, folio 135 al 139, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre, cuyo valor referencial fue estimado por los expertos en la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS CON 00/100 (1.334.500,00), realizadas por la COOPERATIVA SEMBRANDO FUTURO R.L., identificada en el Registro de Identificación Fiscal (R.I.F.) J-31644329-9; Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A., identificada en el Registro de Identificación Fiscal (R.I.F.) J-31676421-4; y la ciudadana XIURY GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.278.814, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En vista del transcurso del tiempo y dado que hasta la presente fecha no se han consignado nuevas ofertas de adquisición por el bien inmueble ubicado en el nivel Mezanina, del Centro Comercial y Empresarial AB, Primera Etapa, en Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y en vista de la preservación del patrimonio de la masa de acreedores de los hoy fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A, este Tribunal procede a constatar la oferta más alta en tal sentido tenemos:

La COOPERATIVA SEMBRANDO FUTURO R.L., identificada en el Registro de Identificación Fiscal (R.I.F.) J-31644329-9, realiza una (01) oferta de adquisición, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.600.000,00).

La Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A., identificada en el Registro de Identificación Fiscal (R.I.F.) J-31676421-4, realizó una (01) oferta de adquisición por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.1.000.000,00), más la cantidad de VENTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.20.000,00), por concepto de pago de condominio.

La ciudadana XIURY GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.278.814, realizó una (01) oferta de adquisición por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.650.000,00).

De las ofertas realizadas se puede constatar que la mas favorable para el patrimonio de la masa de acreedores de la hoy fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C. A, es la realizada por la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A., identificada en el Registro de Identificación Fiscal (R.I.F.) J-31676421-4, en tal sentido, este Tribunal, ordena al sindico a realizar todas las diligencias pertinentes para la venta de dicho bien inmueble ubicado en el nivel Mezanina, del Centro Comercial y Empresarial AB, Primera Etapa, en Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, registrado ante la oficina Pública de Registro del Municipio Autónomo Maneiro, en fecha 31 de Octubre de 2007, bajo el N°: 29, folio 135 al 139, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre; a la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A., antes identificada.

Se concede a la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A. un lapso de CINCO (05) días de Despacho siguientes al de hoy, a los fines de consignar ante el Tribunal cheque de Gerencia a favor de la hoy fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A, por el monto de su oferta.

Que una vez consignado el correspondiente cheque de Gerencia por el monto más alto y favorecido en la adjudicación, el ciudadano Síndico procederá a realizar los trámites, en la entrega del bien inmueble ubicado en el nivel Mezanina, del Centro Comercial y Empresarial AB, Primera Etapa, en Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, registrado ante la oficina Pública de Registro del Municipio Autónomo Maneiro, en fecha 31 de Octubre de 2007, bajo el N°: 29, folio 135 al 139, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre, que el ciudadano Sindico suscribirá formal acta de entrega al adjudicatario, la cual deberá ser consignada en este Juzgado, en un lapso de CINCO (05) días de Despacho, siguientes a su entrega. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. JENNY VILLAMIZAR.

EXP: AP11-M-2010-000358.-
BDSJ/JV/leoM.-