REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: HACIENDA LA VEGA, C.A., sociedad mercantil, con domicilio en Caracas e Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 16 de diciembre del año 1970, bajo el Nº 43, Tomo 105-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALVAREZ DOMINGUEZ y MAURICE NOUEL HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 760 y 1561 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RIFEBA, SRL, sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro de Comercio de esta Circunscripción Judicial de fecha de fecha 12 de marzo del año 1973, bajo el Nº 64, Tomo 1-A., representado por su director EVELIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 355.143.-
MOTIVO: EJECUCION DE CONTRATO.-


En estricto cumplimiento de la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011, este Tribunal en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil doce (2012), le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido en fecha 13 de febrero de 2012, mediante oficio signado con el Nº 112-2012, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que quien aquí decide se ABOCA de oficio al conocimiento de la presente causa, y pasa a exponer los hechos que han acontecido, para lo cual se observa:


I
ANTECEDENTES

En fecha veintiocho (28) de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), la parte actora celebró una transacción con la empresa INVERSIONES RIFEBA, SRL, antes identificada, mediante la cual dicha empresa convino entre otras cosas en que la empresa HACIENDA LA VEGA, C.A., es propietaria de un inmueble constituido por un lote de terreno situado con frente a la Avenida Páez, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, cuyos linderos a saber son: por el Norte: con la Av. José Antonio Páez, por el Sur con la calle La Ladera, y terrenos de la empresa Urbanización Sucesión Carolina Uslar de Rodríguez Llamosas C.A., (Carolades); por el Este: con la calle de acceso a las Barracas de Carolades que lo separa del Colegio Pedro Font y por el Oeste: con terreno propiedad de Hacienda La Vega C.A.

De la misma forma, señala la apoderada actora que la parte demandada convino en toda reclamación judicial o extrajudicial sobre la propiedad y posesión del mencionado inmueble y en entregarlo formal y legalmente a Hacienda La Vega C.A., en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de la transacción, plazo que podría extenderse hasta 16 meses, previéndose que precluido dicho plazo sin que la parte demandada cumpliera con su compromiso de entregar el inmueble, esta quedaría legal y plenamente facultada para tomar posesión del terreno objeto de la transacción celebrada.
Adicional a ello, continua señalando la abogada que por haber transcurrido el plazo máximo de 16 meses previsto para que la demandada hiciera la entrega material a su representado sin que este lo hubiera hecho, por tal motivo es que en nombre de su representado formalmente demanda a la empresa INVERSIONES RIFEBA, SRL, para que en ejecución de transacción suscrita convenga en entregar a la empresa HACIENDA LA VEGA, C.A., el lote de terreno deslindado ubicado en la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Federal o por el contrario sea condenado por el Tribunal.
En fecha cinco (05) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, se admitió la demanda y se libró compulsa.
En fecha ocho (08) de junio mil novecientos ochenta y ocho (1988), se libró cartel de citación.
En fecha catorce (14) y veintiséis (26) de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), las partes consignaron convenimiento.

En fecha diez (10) de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), el tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, homologó el referido convenimiento interpuesto por las partes en fecha catorce (14) y veintiséis (26) de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).
En fecha veintisiete (27) de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), el tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, libró mandamiento de ejecución a los fines de que se realizara la entrega material y efectiva del bien inmueble antes descrito, con la salvedad que dicha entrega debería efectuarse si el terreno en referencia se encontrare en posesión de la demandada.
En fecha treinta y uno (31) de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), la apoderada actora apelo del auto de fecha veintisiete (27) de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).
En fecha veintiséis (26) de enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, revocó el auto apelado en lo concerniente a la limitación de la ejecución y ordenó que se librara nuevo mandamiento de ejecución suplantando la referida limitación.
En fecha veinte (20) de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), el tribunal de la causa dio cumplimiento al fallo de la alzada, mediante la cual libró nuevo mandamiento suprimiendo la limitación en cuestión.

En fecha trece (13) de julio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), el Tribunal Segundo de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1, actuando por comisión, procedió a la practica de la medida de manera parcial, en los siguientes términos: Se procedió a realizar la entrega material del bien inmueble, lote de terreno, distinguido con el Nº 23, ubicado con frente a la Av. Páez, de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Federal, cuyos linderos constan al expediente, el cual puso en posesión de dicho bien a la parte ejecutante, hubo oposición por un tercero, sobre tal entrega, en este sentido el tribunal comisionado desestimo dicha oposición en virtud de que dicha oposición no estuvo sustentada con pruebas tal y como lo establece la ley; en relación con el lote de terreno N° 2, se suspendió la practica de la misma por cuanto terceros realizaron oposición y consignaron documentos probatorios; en lo referente a los fines de llevarse a cabo la practica de la medida del local Nº 8-A, a los fines de continuar con la entrega material, constituido el tribunal comisionado observó la oposición realizada por terceros y fue acompañada dicha defensa con documentos probatorios, por lo que el ejecutor en virtud de las pruebas aportados ordenó la suspensión de la medida. Asimismo y por cuanto se encontraba próximo a la puesta del sol se ordenó la suspensión de la medida y se prorrogó para el día 2:00pm del dia diecisiete (17) de julio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).

En fecha ocho (08) de febrero del año mil novecientos noventa (1990), el Tribunal Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 1, en función de comisionado a los fines de continuar con la practica de la medida acordada en fecha veintisiete (27) de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), toda vez que fue habilitado el tiempo necesario, se constituyó y traslado dicho tribunal y a los fines de realizar la entrega material del lote de terreno antes descrito, en este sentido, hubo oposición por terceros, y consignaron las pruebas correspondientes; al respecto el tribunal acordó que como quiera que los documentos en cuestión tienen fecha con posterioridad al mandamiento de ejecución, por tal virtud, se desestimó dicha oposición y se ordenó continuar con la practica de medica; en consecuencia el tribunal ejecutor concedió ocho (08) días a los ocupantes del terreno, para la desocupación voluntaria del inmueble a los fines de la entrega material.

En fecha veintidós (22) de febrero del año mil novecientos noventa y cinco (1995), el Juzgado Séptimo Accidental de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se pronunció en base a las oposiciones realizadas sobre el decreto de las medidas acordada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintisiete (27) de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), en la cual señaló previo al disposito del fallo lo siguiente:


“…Que toda vez que en los autos existen documentos consignados por los terceros que pretenden derechos sobre la res litigiosa en los que se indica que el terreno en cuestión es de propiedad municipal, este tribunal juzga prudente ordenar la notificación mediante oficio del ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Federal, del ciudadano Fiscal General de la Republica y del ciudadano Procurador General de la Republica, a cuyo oficio se acompañara copia de esta decisión, a fin de que si algún organismo publico tuviere derechos sobre el preidentificado inmueble, los hagan valer o expongan lo que crean conveniente en el presente juicio. Así se decide…”


Así las cosas, el referido tribunal accidental en virtud de lo anteriormente citado, ordenó la nulidad de todo lo actuado en fase de ejecución y repuso la causa al estado en que se encontraba para el dia 14 de septiembre del año 1988, fecha en que las partes celebraron acuerdo judicial ratificando el contenido de la transacción extrajudicial cuyo cumplimiento demando la actora y acordaron un plazo de 5 días para la entrega del inmueble objeto del juicio quedando consecuencialmente anulado el auto que homologo este ultimo acuerdo, asimismo se acordó la notificación del Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Federal, del ciudadano Fiscal General de la Republica y del ciudadano Procurador General de la Republica.

En fecha 09 de agosto del año 1996, se libraron los oficios al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Federal, al Fiscal General de la Republica y al ciudadano Procurador General de la Republica, a los fines de notificarle de la sentencia de fecha veintidós (22) de febrero del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
Narrado lo anterior, quien aquí decide procede a pronunciarse con respecto a la fase decisoria que nos ocupa.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

Previamente, observa este sentenciador que en fecha diez (10) de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), el tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, homologó el convenimiento interpuesto por las partes en fecha catorce (14) y veintiséis (26) de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988); entendiéndose que el convenimiento es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia, y por ende dicha acción adquiere carácter de cosa juzgada, tal y como lo estable el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:


“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.


Igualmente, se desprende de las actas que conforman el presente expediente, decisión proferida en fecha veintidós (22) de febrero del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por el Juzgado Séptimo Accidental de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la cual declaró:

“…PRIMERO: La nulidad de todo lo actuado en fase de ejecución y repuso la causa al estado en que se encontraba para el dia 14 de septiembre del año 1988, fecha en que las partes celebraron acuerdo judicial ratificando el contenido de la transacción extrajudicial cuyo cumplimiento demando la actora y acuerdan un plazo de 5 días para la entrega del inmueble objeto del juicio quedando consecuencialmente anulado el auto que homologo este ultimo acuerdo y consecuencialmente se ordeno la notificación del Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Federal, del ciudadano Fiscal General de la Republica y del ciudadano Procurador General de la Republica.
SEGUNDO: Se ordena la notificación mediante oficio del ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Federal, del ciudadano Fiscal General de la Republica y del ciudadano Procurador General de la Republica.
TERCERO: Por ser este veredicto de reposición, no se le cargan costas a parte alguna. (…)”

En este sentido, se observa de la mencionada Resolución, la cual resolvió en su articulo 2, atribuir a los mencionados Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la competencia como Jueces Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, solo a los fines de resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, es por lo que quien aquí decide pasa a señalar lo siguiente:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la causa en estudio, en fecha diez (10) de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), el tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, homologó el convenimiento interpuesto por las partes en fecha catorce (14) y veintiséis (26) de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988); y posteriormente en virtud de las oposiciones formuladas sobre la ejecución de la transacción del presente juicio, el Juzgado Séptimo Accidental de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha veintidós (22) de febrero del año mil novecientos noventa y cinco (1995), dicto sentencia, mediante la cual ordenó la nulidad de todo lo actuado en fase de ejecución y repuso la causa al estado en que se encontraba para el día 14 de septiembre del año 1988, fecha en que las partes celebraron acuerdo judicial ratificando el contenido de la transacción extrajudicial cuyo cumplimiento demando la actora y acordaron un plazo de 5 días para la entrega del inmueble objeto del juicio; situación esta que evidencia que la presente causa no se encuentra en fase de dictar sentencia definitiva, de manera que tal circunstancia, hace que este Juzgador considere que no existe materia sobre la cual deba pronunciarse conforme al estricto cumplimiento de la Resolución N° 2011-0062 ut supra mencionada expresamente. Así se decide.-

III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DEBA PRONUNCIARSE en el presente expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 2011-0062 dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto continuar con el conocimiento de la presente causa.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. BOLÍVAR MARTÍN LÓPEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ADRIANA PLANAS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las:02:00p.m
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ADRIANA PLANAS
Nº Exp. 12-0005: (Tribunal Itinerante)
Nº Exp. AH1C-V-1995-000027 (Tribunal Antiguo)
BMLP/AP/anb