REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-002315
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado, previa lectura, estudio y análisis de lo pretendido a través de la solicitud que da inicio a las mismas, con especial énfasis en los alegatos que la presentan, adminiculada con las deposiciones rendidas por lo ciudadanos que en calidad de testigos comparecieron a los autos, determina la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de otorgar a favor del ciudadano SEGUNDO JOVINO MENDEZ MELIAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.058.966, declaración de únicos universales herederos, toda vez, que en el escrito que encabeza las presentes actuaciones el solicitante, señala en su pregunta número CUARTA: que el fue el único hijo y descendiente de sus padres, siendo que, en la evacuación de los testigos, el ciudadano Igor Luís Subero López, titular de la cédula de identidad número V- 13.822.756, contestó: si me consta porque tengo entendido que tenia otro hijo pero murió; vale decir, que no concuerda en ningún caso con lo señalado en el escrito de solicitud, que al no ser conteste ni concordante tanto con la solicitud como de la testimonial rendida por el ciudadano Raúl Antonio Escalona García (folio 17), resta certeza a la solicitud impetrada, razón por la cual se niega en esta oportunidad. Así se decide.-
EL JUEZ,



NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN REAÑO