REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Abril de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-000615
SOLICITANTES: ciudadanos LUISA ELENA LOPEZ y JOSE PAUSOLINO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.501.837 y V-5.019.101, respectivamente, Asistidos por la abogada BRIGIDA CONTRERAS CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 20 de Febrero de 2012, por los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL DOLANDE MARRERO y ELIZABETH DÍAZ, Asistidos por la abogada BRIGIDA CONTRERAS CHACON, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 20 de Agosto de 2005, en el Condado de Broward, Estado de Florida de Los Estados Unidos de América, Legalizado por ante el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en Miami Florida, en fecha 26 de enero de 2009, según actuación 2653-006 e inserta bajo el Acta Nº 02, de fecha 18 de marzo de 2008, del Libro de Matrimonios del año 2008, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio libertador del Distrito Capital; fijando como su último domicilio conyugal en “Urbanización Ruiz Pineda, Edificio 1, Bloque 7, Piso 2 apartamento 26, Parroquia Caricuao”; de la mencionada unión conyugal procrearon Un (01) hijo hoy mayor de edad, de nombre ROBERTS STEVEN, tal como se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento que cursa al folio 06 de los autos, Acta N° 2469, de los Libros de Nacimiento, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Macarao; cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde enero de 2006.
En fecha 13 de febrero de 2012, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de abril de 2012, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, Abogado CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos LUISA ELENA LOPEZ y JOSE PAUSOLINO CONTRERAS, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día en fecha 20 de agosto de 2005, según actuación 2653-006 e inserta bajo el Acta Nº 02, de fecha 18 de marzo de 2008, del Libro de Matrimonios del año 2008, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio libertador del Distrito Capital. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE