REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-001403

SOLICITANTES: ciudadanos ERIK RAFAEL BLANCO BELLO y CELMA DEL VALLE VALERIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.686.195 y V-14.543.529, respectivamente. Asistidos por la abogado NÉLIDA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2012, por los ciudadanos ERIK RAFAEL BLANCO BELLO y CELMA DEL VALLE VALERIO DIAZ, asistidos por la abogado NÉLIDA RANGEL, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 24 de agosto de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 39, vuelto del folio 54 al 55 y su vuelto del Libro de Matrimonios del año 2001; fijando como su último domicilio conyugal en Edificio Plaza Candelaria, piso 08, apartamento 8-C, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 06 de Marzo de 2003, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 16 de febrero de 2012, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de abril de 2012, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, Abogado CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ERIK RAFAEL BLANCO BELLO y CELMA DEL VALLE VALERIO DIAZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 24 de agosto de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 39, vuelto del folio 54 al 55 y su vuelto del Libro de Matrimonios del año 2001. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Nueva Esparta y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Nueva Esparta, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE