REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadana ROSANNA QUIRICO STASI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.798.997. APODERADOS JUDICIALES: Abogados RAIMUNDO HERNANDEZ y AQUILES LA ROCHE VILLADAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.878 y 26.982, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana PIERA ZARDIN SARTORI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.665.715. No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO
EXTINCIÓN DE HIPOTECA POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
AP31V-2011-001196.
Materia: Civil.
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados RAIMUNDO HERNANDEZ y AQUILES LA ROCHE VILLADAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.878 y 26.982, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana ROSANNA QUIRICO STASI, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 04 de mayo de 20111, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien lo recibió en fecha 05 de mayo de 2011.
Por auto del 31 de mayo de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo.
Por auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2011, se revocó por contrario impero el auto de admisión dictado el 31/05/2011 y se dictó un nuevo auto de admisión, igualmente se libraron los oficios al SAIME y al CNE.
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2011, el ciudadano David Bermúdez Alguacil Adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial consignó sellado y firmado en señal de recibido copia del oficio dirigido al SAIME y al CNE.
En fecha 09 de diciembre de 2011, se recibió oficio N° ONRE/O 74782011 procedente del CNE, dando respuesta al oficio librado por este juzgado en fecha 21/09/2011, siendo posteriormente agregado por este Tribunal a los autos en fecha 11/01/2012.
En fecha 17 de enero de 2012, se recibió oficio N° RIIE-I-0501-6236 procedente del SAIME, dando respuesta al oficio librado por este juzgado en fecha 21/09/2011, siendo posteriormente agregado por este Tribunal a los autos en fecha 21/01/2012.
Mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostátos a lis fines de que se llevará a cabo la practica de la citación de la parte demandada, librándose la compulsa mediante auto de fecha 01/03/2012.
En fecha 23 de marzo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y dejó constancia de haber suministrado los emolumentos necesarios al alguacil para la práctica de la citación.
Mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y desistió del presente procedimiento, asimismo consignó fotostátos constante de 58 folios útiles a los fines de su certificación y devolución de los originales.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
Ahora bien, cursa en original a los folios 05 al 14 del presente expediente, poder otorgado por la ciudadana ROSANNA QUIRICO STASI parte actora identificada anteriormente a través de la cual faculta al abogado AQUILES LA ROCHE VILLADAREZ, para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil y la sustitución del poder por parte del abogado AQUILES LA ROCHE VILLADAREZ pero reservándose su ejercicio en el abogado RAIMUNDO HERNANDEZ en el cual se observa la facultad expresa para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado RAIMUNDO HERNANDEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA sigue la ciudadana ROSANNA QUIRICO STASI contra la ciudadana PIERA ZARDIN SARTORI, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2011-001196 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Asimismo, en cuanto a la devolución de los recaudos solicitados este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia en cuanto a los folios 04 y 37 al 65 y su vuelto, por cuanto los mismos cursan en copias simples, se acuerda su devolución en copia simple, en cuanto a los folios 05 al 36 se acuerda su devolución original, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
FANNY LUCES.
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
FANNY LUCES.
DOR/FLG/damalys.-
AP31-V-2011-001196.-
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