REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de Noviembre de 2002 bajo el Nº 35, Tomo 725-A-QTO y transformada en Banco Universal en Acta de Asamblea General de Accionistas celebrada el 30 de marzo de 2004 e inscrita en el Registro Mercantil en fecha 02 de diciembre de 2004 bajo el Nº 65, tomo 1009-A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMÁN Y BERNARDO ANTONIO CUBILLÁN MOLINA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 29.800 y 2.723 respectivamente. PARTE DEMANDADA: QUIRINO GABRIEL FANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10-797.967.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANDA: MELYS GEORGINA REBOLLEDO ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.596.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE: AP31-V-2010-000752.-
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.
El presente proceso se inicia mediante libelo de demanda presentado por los apoderados de la parte actora en el cual alegan que su representado concedió un préstamo a interés signado con el número 36/065/0001869, con garantía hipotecaria al ciudadano QUIRINO GABRIEL FANA RODRÍGUEZ, ya identificado, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON OO/100 (Bs. 148.400,00).
Para garantizar al Banco el pago del préstamo, el pago de los intereses convencionales y moratorios generados por este, así como cualquier cantidad adeudada al Banco, incluyendo los gastos de cobranza judicial o extrajudicial, costos y costas judiciales, honorarios de expertos, peritos y otros terceros y honorarios de abogado fijados a los solos efectos de esa garantía en un Diez por ciento (10%) del importe de las sumas adeudadas por el prestatario que sean líquidas y exigibles en caso de ejecución judicial por el Banco y estimados prudencialmente en la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 14.840,00), el deudor Quirino Gabriel Fana Rodríguez constituyó a favor del Banco hipoteca especial. Convencional y de primer grado hasta `por la cantidad total de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 274.540,00), sobre un inmueble constituido por un (01) local comercial distinguido con las siglas PB-B-033-X, ubicado en el nivel planta baja (PB) del Mercado San Jorge, situado en la Avenida Bogotá con la Avenida Capitán de Navío Felipe Estévez, Sector El Cementerio (conocido antes como Tierra de Jugo), en la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con el Código Catastral Nº 01-01-19-U01-007-005021-000-0PB-33X.
Ahora bien, es el caso que el ciudadano Quirino Gabriel Fana Rodríguez ha dejado de cancelar las cuotas por los montos y en las oportunidades que se establecieron en el documento público de fecha 30/12/2008, dejando de cumplir con las obligaciones que corresponden al capital, los intereses pactados y los intereses moratorios, asumidos en el instrumento de préstamo a interés, a pesar de las gestiones realizadas por el departamento de recuperaciones del Banco, razón por la cual acuden ante este Órgano Jurisdiccional para demandar, de conformidad con el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a la ejecución de la garantía hipotecaria, previa la intimación personal del deudor antes identificado, para que proceda al pago de la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 138.508,00) por concepto del capital del préstamo a interés; los intereses vencidos del préstamo a interés, el cual ha devengado por concepto de intereses convencionales a una tasa del 26% anual, comprendidos desde el 30/05/2009 hasta el 05/06/2009, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 600,20); y a una tasa del 24% anual, en el período comprendido desde el 05/06/2009 hasta el 20/01/2010, la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 21.145,56); los intereses de mora calculados al tres por ciento (3%) anual, comprendidos desde el 30/05/2009 hasta el 20/01/2010, la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 19/100 (Bs. 162,19); los intereses que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de las obligaciones principales que los genera, así como los costos y costas, calculados al diez por ciento (10%), tal como quedó establecido en el documento de préstamo a interés.
En fecha 06/07/2010 se admitió la reforma de la demanda, decretándose la intimación de la parte demandada a fin que compareciera ante este Tribunal dentro de Tres (3) días de despacho siguientes a su intimación a fin que pague o acredite haber pagado las sumas de dinero que le han sido reclamadas en el libelo de la demanda.
En fecha 08//03/2012 las partes celebraron Transacción Judicial.
Al respecto el Tribunal observa:
Dispone el artículo el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por lo anteriormente expuesto y en atención a las normas anteriormente transcritas y acogiéndose a las mismas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes a la Transacción celebrada entre las partes , en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA tiene incoado BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. contra QUIRINO GABRIEL FANA RODRÍGUEZ, anteriormente identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Abril de Dos mil doce (2012). AÑOS: 201º y 152°.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
MILAGROS ADELLÁN.
En la misma fecha y siendo las se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MILAGROS ADELLÁN.
IGC/MVAR.-
EXP.: Nº AP31-V-2010-000752.-
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