REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002601
PARTE ACTORA: DRINA ROSA DIAZ HERNANDEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DORIS RIASILVIA BASTIDAS Y ISACC LEON ALVAREZ VARGAS
PARTE DEMANDADA: SOVICA ELECTRONICS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANIA LISBETH BASTARDO BOLIVAR Y ACACIO MARIA TERAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

En horas de despacho del día de hoy lunes dos (02) de Abril de 2012, siendo las 3:15 Pm comparecen ante este despacho los ciudadanos DORIS BASTIDAS PERDOMO, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.503, apoderada judicial de la ciudadana DRINA ROSA DIAZ HERNANDEZ, según se desprende del expediente identificado AP21-L-2011-002601, (véase folios 5 del físico del expediente) por una parte, y el ciudadano ALEXANDER PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número N°V-8.179.006, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.145, quienes presente en la cede del despacho exponen; ambas partes solicitamos de este Tribunal, primero se deja constancia de nuestra comparecencia en el día de hoy 02/04/2012, segundo se levante la suspensión de la causa requerida en fecha 05/03/2012, y tercero, se deje constancia del acuerdo transaccional alcanzado por las partes, ello no obstante estar fijada la reanudación de la causa el día 10 de abril de 2012, sin embargo, a los fines de materializar el pago del trabajador antes de los días de no despacho de la semana mayor, en este sentido el Tribunal, observa de la lectura de las pactas procesales; consta al folio 25 del expediente acta mediante el cual el Tribunal acordó la suspensión de la causa desde el día 5/03/2012 hasta el 09/04/2012; ahora bien, siendo que ambas partes solicitan de este despacho se levante la suspensión de la causa con el propósito de dejar constancia del acuerdo al que han llegado, y siendo que el fin último de este nuevo proceso laboral precisamente es el que las partes puedan solucionar ellos mismo sus diferencias, este Tribunal acuerda levantar la suspensión del curso de la presente causa, (ello en virtud que las mismas partes lo solicitan) por otra parte, y en lo que se refiere a la solicitud de transcribir en el día de hoy el acuerdo al que han arribado pese a terner fijado un acto el día 10/04/2012, el Tribunal observa que en principio los actos procesales deben ser realizados en la forma y oportunidad señalado,. Solo que en el presente caso siendo que ambas partes están de acuerdo en dejar constancia en los autos del acuerdo alcanzado, este Tribunal lo acuerdo por cuanto tal decisión no vulnera ningún derecho de las partes; seguidamente se transcriben a continuación;


Entre la Sociedad Mercantil SOVICA ELECTRONICS, C.A, plenamente identificada en autos, representada en este por sus Apoderados Judiciales, abogados ALEXANDER PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número N°V-8.179.006, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.145 , por una parte y por la otra la ciudadana abogado DORIS BASTIDAS PERDOMO, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.503, actuando en nombre y representación de la ciudadana: DRINA ROSA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.561.708, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra la presente transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2do, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia y total apego a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3ero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10º y 11º del Reglamento de la mencionada ley, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La ciudadana abogado DORIS BASTIDAS PERDOMO, antes identificada, en nombre y representación de DRINA ROSA DIAZ, hace constar lo siguiente: A). Que su representada ingresó a prestar servicios para SOVICA ELECTRONICS, C.A el día Quince (15) de Mayo de 1.995 con el cargo de Ayudante III . B). Señala que DRINA ROSA DIAZ actualmente es trabajadora activa de SOVICA ELECTRONICS, C.A C).- Señala que SOVICA ELECTRONICS, no ha cumplido con sus obligaciones como lo son: 1).- el pago completo de Utilidades; 2).- el pago de los Intereses de la Antigüedad; 3).- la cancelación de Horas Extras; 4).- la Dotación de Uniformes y Zapatos; 5).- el pago de las Vacaciones y el Disfrute efectivo de las mismas; 6).- el abuso constante del patrono al presionar a la trabajadora por el hecho de reclamar sus derechos. D).- Manifiesta que Demandó lo siguiente: 1).- El pago de las Vacaciones adeudadas y el disfrute efectivo de las mismas; 2).- El pago de las Utilidades que la empresa le adeuda; 3).- La cancelación de las Horas Extras; 4).- El pago y la Dotación de Uniformes y Zapatos; 5). Que no le descuenten la suma de Bs. 120,00 por mes por un préstamo que solicitó a la empresa. E).- Manifiesta que la empresa le adeuda la suma de Bs. 12.920,00 por concepto de Vacaciones Vencidas, así como el disfrute efectivo de las mismas. F).- Manifiesta que por concepto de Utilidades la suma de Bs. 122.400,00, dado que siempre le pagaban 30 días. G).- Manifiesta que por concepto de Uniforme y Zapatos, se le adeuda Bs.1750,00 por cada año, y al ser 16 años, se le adeuda la suma de Bs. 28.000,00 por concepto de Uniformes y Zapatos. H).- Manifiesta que demanda la suma total de Bs. 163.320,00 por concepto de Vacaciones Vencidas y no disfrutas, Utilidades; Uniformes y Zapatos e Intereses de la Antigüedad. I).- Manifiesta que se le adeudan Intereses de Mora, Indexación Salarial y Costas y Costas del Proceso. SEGUNDA: Posición de la empresa. A). La empresa reconoce que a la fecha actual la ciudadana DRINA ROSA DIAZ es trabajadora activa de SOVICA ELECTRONICS, C.A. B). Manifiesta que la actora ha recibido oportunamente el pago de cada uno de los conceptos que demandó a mi representada. C).- Señala que a la trabajadora activa DRINA ROSA DIAZ no se le adeuda cantidad de dinero alguno por Concepto de Vacaciones en virtud que se evidenció de las pruebas promovidas marcadas “C a la C-14” el cumplimiento de esta obligación (Originales de los pagos de Vacaciones y Bono Vacacional de fechas 19/12/10; 13/01/09; 15/01/08; 16/01/07; 15/01/06; 09/01/05; 13/01/04; 03/01/03; 8/01/02; 10/01/01, 13/01/99, 13/01/98, 12/01/96, 14/01/96, 22/09/10), que mi mandante hizo a la ciudadana antes identificada por concepto de disfrute y pago de sus vacaciones y días adicionales, así como del respectivo bono vacacional. De las pruebas promovidas marcada ““H” a la “H-8”, se demostró que mi representada le informó a la trabajadora el disfrute de las vacaciones colectivas (Sistema de Vacaciones que desde sus inicios tiene como política mi representada y así ha sido aceptada por sus trabajadores; además de ser un sistema amparado por la Ley), además, se evidenció que la trabajadora podía ó no reintegrarse a sus labores el día señalado como de regreso por inicio de actividades de mi representada, no estando obligada a hacerlo el día señalado como fecha de reintegro en los memorándums indicados; la trabajadora siempre han decidido en forma voluntaria si trabaja o no los días adicionales correspondientes, los cuales de igual forma son pagados al salir de vacaciones colectivas y remunerados cuando deciden laborarlos. D). Señala que a la trabajadora activa DRINA ROSA DIAZ no se le adeuda cantidad de dinero alguno por Concepto de Utilidades en virtud que: se evidenció de las pruebas promovidas marcadas “B a la B-6” “C-8”, “C-9”, “C-11” (Originales de los pagos de Utilidades y Bonificación de Fin de Año, que se hizo a la ciudadana DRINA ROSA DIAZ) que mi mandante ha venido honrando oportunamente el pago por concepto de Utilidades durante todos los años de existencia de la Relación de Trabajo hasta la fecha. E). Señala que a la trabajadora activa DRINA ROSA DIAZ no se le adeuda cantidad de dinero alguno por Concepto de Uniformes y Zapatos, en virtud que: se evidenció de las pruebas promovidas marcadas “F a la F-34”, que se dio cumplimiento a la entrega, dotación de uniformes e implementos de trabajo a sus respectivos trabajadores. De las pruebas promovidas marcadas “G a la G-3”, quedó demostrado que mi representada es quien efectivamente compra de su patrimonio los uniformes e instrumentos de trabajo que la trabajadora en su decir, dice haber comprado durante todo el tiempo que se ha mantenido la relación de trabajo. Además, se probó el cumplimiento de esta obligación con las documentales marcadas “J a la J-238 órdenes de compra, facturas, comprobantes de egresos, por concepto de uniformes y equipos de seguridad adquiridos por mi representada para sus trabajadores. F). Señala que a la trabajadora activa DRINA ROSA DIAZ no se le adeuda cantidad de dinero alguna por concepto de intereses de la Antigüedad, en virtud que, se demostró el cumplimiento de esta obligación mediante las pruebas promovidas marcadas “K a la K-5” (Recibo de pago de los respectivos intereses generados sobre la prestación de antigüedad acumulada de la trabajadora reclamante). G). Señala que a la trabajadora activa reclamante, no se le adeuda cantidad de Dinero alguna por Concepto de Horas Extras, concepto éste que no se demandó, pero que fue señalado por la trabajadora como adeudado. H). Señala que a la trabajadora activa reclamante, no se le presiona por ningún concepto, y menos aún por que supuestamente reclamó sus derechos laborales. Y señala que el monto del descuento que se le hacía, fue convenido con la trabajadora. I). Señala que a la trabajadora activa DRINA ROSA DIAZ no se le adeuda Intereses de Mora; Ni Indexación Salarial, y menos aun Costas y Costos del Proceso, incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados. TERCERO: Arreglo Transaccional. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y dejando a salvo que la Empresa no le adeuda a la Trabajadora reclamante ninguno de los conceptos y montos demandados y/o señalados en el Libelo, y con el fin de tranzar los reclamos de la trabajadora activa ciudadana DRINA ROSA DIAZ, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con los conceptos aquí demandados y Transados, durante el período mencionado en el escrito libelar, y/o durante cualquier otro período de tiempo, con ocasión de los conceptos y cantidades demandados y/o señalados en el Libelo, y con el Fin de Preservar la Armonía en la Empresa y Garantizar la Paz Laboral, las partes haciéndose recíprocas concesiones, de común acuerdo convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados y mencionados en el libelo, que le correspondan o puedan corresponder a la ciudadana DRINA ROSA DIAZ la suma total neta de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.30.000,00) por Bonificación Transaccional. Este monto será pagado por ante el Tribunal VEINTIOCHO (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del área Metropolitana de Caracas mediante cheque Nº 03954178 a nombre de DRINA ROSA DIAZ, de fecha 26/03/2.012, librado contra el Banco Provincial. Queda expresamente convenido entre las partes, que de conformidad con lo previsto en el artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes sufragará los Honorarios Profesionales de sus abogados. La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.30.000,00) y su forma de pago, antes mencionada ha sido acordada como arreglo Único de Bonificación transaccional total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados y señalados en el libelo, y/o por diferencias o complementos de beneficios laborales ; por vacaciones vencidas o fraccionadas; por bono vacacional vencido y/o fraccionado; por utilidades vencidas y/o fraccionadas; por Uniformes; por horas extras; por intereses de la Antigüedad; por Intereses de Mora, por Indexación Salarial, por Costas y Costos del Proceso, incluyendo Honorarios Profesionales de los Abogados. Señala que nada tiene que reclamar a SOVICA ELECTRONICS, C.A, por honorarios profesionales de sus abogados; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, diferencias por Vacaciones vencidas o fraccionadas; Bono Vacacional Vencidos o fraccionados y su incidencia en el Salario normal base de cálculo; Uniformes, ropas, zapatos, así como su efecto en el cálculo de las utilidades y prestaciones sociales, gastos de representación; horas extras; intereses de la Antigüedad; Intereses de Mora; Indexación Salarial; Costas, Costos del Proceso incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la ciudadana DRINA ROSA DIAZ, por parte de SOVICA ELECTRONICS, C.A, y expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma total neta de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.30.000,00) nada más se le adeuda. La ciudadana abogado DORIS BASTIDAS PERDOMO, plenamente facultada para representar a la trabajadora activa DRINA ROSA DIAZ, y SOVICA ELECTRONICS, C.A, por medio de su apoderado judicial, declaran su conformidad con el arreglo transaccional aquí convenido y expresamente aceptan que constituye el pago total y definitivo de los conceptos mencionados en este documento y que fueron los demandados y/o mencionados en el Escrito Libelar. Las partes declaran que nada más quedan a deberse por los conceptos y cantidades demandados y/o mencionados en el Libelo por la ciudadana DRINA ROSA DIAZ a SOVICA ELECTRONICS, C.A, e igualmente reconocen y aceptan que esta transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes en relación a los conceptos demandados y/o mencionados en el Libelo. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Las partes convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades de los tribunales competentes, y sin que puedan tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de cualesquiera diferencias habidas entre las partes, y con el Fin de Preservar la Armonía en la Empresa y Garantizar la Paz Laboral
estas han celebrado la presente transacción por ante el Tribunal Laboral VEINTIOCHO (28º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la respectiva homologación, la cual es solicitada por las partes. SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10° y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, dado que la misma ha sido celebrada libremente por las partes en presencia de la ciudadana Juez del Trabajo competente, cuya homologación es solicitada por ambas partes.

Este Juzgado para decidir observa; en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (05 y 16, 17, 18, 19) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 30.000,00), pago efectuado mediante un cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 03954178, de fecha 26/03/2012, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, se deja constancia de la entrega de los escritos de pruebas y demás elementos probatorios anexos, y visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.

El Juez

Abg. Danilo Serrano




Apoderado Judicial de la parte Actora

Apoderado Judicial de la parte demandada


La Secretaria
Abg. Norialy Romero


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (02) del mes de abril de 2012, años 201° de la independencia y 152° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/



La Secretaria
Abg. Norialy Romero





AP21-L-2011-002601
DS/NR