REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000439

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha (20) de abril del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana YULIANA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.272.732, parte Oferida, quien debidamente asistida por el profesional del derecho el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.059, Declara que acepta el monto Ofrecido por la Sociedad Mercantil “TECNICA ALIMENTICIAS SC, C.A” por intermedio de su apoderado judicial el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802, parte Oferente en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual la Oferida manifiesta aceptar el monto ofrecido por la Sociedad Mercantil “TECNICA ALIMENTICIAS SC, C.A” cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la Oferida se encontró asistida por un profesional del derecho mencionados, y que el apoderado judicial de la Oferente se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursantes a los folios (04 al 07) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de siete (07) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 87/100 (Bs.F. 4.520,87), mediante un cheque librado contra el BANESCO BANCO UNIVERSAL, identificado con el N° 46332320, de fecha 26/03/2012, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Norialy Romero




Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (27) del mes de abril de 2012, años 202° de la independencia y 152° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,


AP21-S-2012-000439
DS/NR