ASUNTO: AP21- L-2011-002603
En horas del día de hoy, (02) de Abril del año dos mil doce (2012) siendo las: 02:00 P. M., asisten por ante JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la acciónante representada por (el) la Dr. (a) DORIS BASTIDAS, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.14.503 según se evidencia de poder que cursa a los autos, y por la parte demanda comparece el (la) ALEXANDER PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad número N° V-8.179.006, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que cursa en el presente expediente, se han convenido en celebrar, como en efecto se celebra la presente transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2do, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia y total apego a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3ero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10º y 11º del Reglamento de la mencionada ley, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La ciudadana abogado DORIS BASTIDAS PERDOMO, antes identificada, en nombre y representación de YULIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ, hace constar lo siguiente: A). Que su representada ingresó a prestar servicios para SOVICA ELECTRONICS, C.A., el día Diecisiete (17) de Febrero de 1.997 con el cargo de Técnico III . B). Señala que YULIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ actualmente es trabajadora activa de SOVICA ELECTRONICS, C.A; C).- Señala que SOVICA ELECTRONICS, no ha cumplido con sus obligaciones como lo son: 1).- el pago completo de Utilidades; 2).- el pago de los Intereses de la Antigüedad; 3).- la cancelación de Horas Extras; 4).- la Dotación de Uniformes y Zapatos; 5).- el pago de las Vacaciones y el Disfrute efectivo de las mismas; 6).- el abuso constante del patrono al presionar a la trabajadora por el hecho de reclamar sus derechos. D).- Manifiesta que Demandó lo siguiente: 1).- El pago de las Vacaciones adeudadas y el disfrute efectivo de las mismas; 2).- El pago de las Utilidades que la empresa le adeuda; 3).- La cancelación de las Horas Extras; 4).- El pago y la Dotación de Uniformes y Zapatos; 5). Que no le descuenten la suma de Bs. 120,00 por mes por un préstamo que solicitó a la empresa. E).- Manifiesta que la empresa le adeuda la suma de Bs. 10.115,00 por concepto de Vacaciones Vencidas, así como el disfrute efectivo de las mismas. F).- Manifiesta que por concepto de Utilidades la suma de Bs. 107.100,00, dado que siempre le pagaban 30 días. G).- Manifiesta que por concepto de Uniforme y Zapatos, se le adeuda Bs.1.750,00 por cada año, y al ser 14 años, se le adeuda la suma de Bs. 24.500,00 por concepto de Uniformes y Zapatos. H).- Manifiesta que demanda la suma total de Bs. 141.715,00 por concepto de Vacaciones Vencidas y no disfrutas, Utilidades; Intereses de la Antigüedad y por Uniformes y Zapatos. I).- Manifiesta que se le adeudan Intereses de Mora, Indexación Salarial y Costas y Costas del Proceso. SEGUNDA: Posición de la empresa. A). La empresa reconoce que a la fecha actual la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ es trabajadora activa de SOVICA ELECTRONICS, C.A. B). Manifiesta que la actora ha recibido oportunamente el pago de cada uno de los conceptos que demandó a mi representada. C).- Señala que a la trabajadora activa YULIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ no se le adeuda cantidad de dinero alguno por Concepto de Vacaciones en virtud que se evidenció de las pruebas promovidas marcadas “C a la C-12” Originales de los pagos de Vacaciones, días adicionales y Bono Vacacional fechados 19/12/2010, 12/01/2.010, 13/01/2.009, 15/01/2.008, 16/01/2.007, 15/01/2.006, 09/01/2.005, 13/01/2.004; 03/01/2.003; 08/01/2.002; 10/01/2.001, 13/01/1.998, 22/09/2.010; que mi mandante hizo a la ciudadana antes identificada por concepto de disfrute y pago de sus vacaciones y días adicionales, así como del respectivo bono vacacional. De las pruebas promovidas marcada ““H” a la “H-13”, se demostró que mi mandante le informó a la trabajadora el disfrute de las vacaciones colectivas (Sistema de Vacaciones que desde sus inicios tiene como política mi representada y así ha sido aceptada por sus trabajadores; además de ser un sistema amparado por la Ley), además, se evidenció que la trabajadora podía ó no reintegrarse a sus labores el día señalado como de regreso por inicio de actividades de mi representada, no estando obligada a hacerlo el día señalado como fecha de reintegro en los memorándums indicados; la trabajadora siempre han decidido en forma voluntaria si trabaja o no los días adicionales correspondientes, los cuales de igual forma son pagados al salir de vacaciones colectivas y remunerados cuando deciden laborarlos. D). Señala que a la trabajadora activa YULIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ no se le adeuda cantidad de dinero alguno por Concepto de Utilidades en virtud que: se evidenció de las pruebas promovidas marcadas “B a la B-14” y “C-9”, “C-10” y “C-11” (Originales de los pagos de Utilidades y Bonificación de Fin de Año, que se hizo a la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ) que mi mandante ha venido honrando oportunamente el pago por concepto de Utilidades durante todos los años de existencia de la Relación de Trabajo hasta la fecha. E). Señala que a la trabajadora activa YULIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ no se le adeuda cantidad de dinero alguno por Concepto de Uniformes y Zapatos, en virtud que: se evidenció de las pruebas promovidas marcadas “F a la F-32”, que se dio cumplimiento a la entrega, dotación de uniformes e implementos de trabajo a sus respectivos trabajadores. De las pruebas promovidas marcadas “G a la G-4”, quedó demostrado que mi representada es quien efectivamente compra de su patrimonio los uniformes e instrumentos de trabajo que la trabajadora en su decir, dice haber comprado durante todo el tiempo que se ha mantenido la relación de trabajo. Además, se probó el cumplimiento de esta obligación con las documentales marcadas “K a la K-243” órdenes de compra, facturas, comprobantes de egresos, por concepto de uniformes y equipos de seguridad adquiridos por mi representada para sus trabajadores. F). Señala que a la trabajadora activa YULIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ no se le adeuda cantidad de dinero alguna por concepto de intereses de la Antigüedad, en virtud que, se demostró el cumplimiento de esta obligación mediante las pruebas promovidas marcadas “J a la J-5” (Recibo de pago de los respectivos intereses generados sobre la prestación de antigüedad acumulada de la trabajadora reclamante). G). Señala que a la trabajadora activa reclamante, no se le adeuda cantidad de Dinero alguna por Concepto de Horas Extras, concepto éste que no se demandó, pero que fue señalado por la trabajadora como adeudado. H). Señala que a la trabajadora activa reclamante, no se le presiona por ningún concepto, y menos aún por que supuestamente reclamó sus derechos laborales. Y señala que el monto del descuento que se le hacía, fue convenido con la trabajadora. I). Señala que a la trabajadora activa YULIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ no se le adeuda Intereses de Mora; Ni Indexación Salarial, y menos aun Costas y Costos del Proceso, incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados. TERCERO: Arreglo Transaccional. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y dejando a salvo que la Empresa no le adeuda a la Trabajadora reclamante ninguno de los conceptos y montos demandados y/o señalados en el Libelo, y con el fin de tranzar los reclamos de la trabajadora activa ciudadana YULIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con los conceptos aquí demandados y Transados, durante el período mencionado en el escrito libelar, y/o durante cualquier otro período de tiempo, con ocasión de los conceptos y cantidades demandados y/o señalados en el Libelo, y con el fin de Mantener la Armonía en la Empresa y Garantizar la Paz Laboral, las partes haciéndose recíprocas concesiones, de común acuerdo convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados y mencionados en el libelo, que le correspondan o puedan corresponder a la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ la suma total neta de VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.25.000,00) por Bonificación Transaccional. Este monto será pagado por ante el Tribunal Treinta y uno (31) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del área Metropolitana de Caracas mediante cheque Nº 03954220 a nombre de YULIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ, de fecha 26/03/2012, librado contra el Banco Provincial. Queda expresamente convenido entre las partes, que de conformidad con lo previsto en el artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes sufragará los Honorarios Profesionales de sus abogados. La cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.25.000,00) y su forma de pago, antes mencionada ha sido acordada como arreglo Único de Bonificación transaccional total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados y señalados en el libelo, y/o por diferencias o complementos de beneficios laborales ; por vacaciones vencidas o fraccionadas; por bono vacacional vencido y/o fraccionado; por utilidades vencidas y/o fraccionadas; por Uniformes; por horas extras; por intereses de la Antigüedad; por Intereses de Mora, por Indexación Salarial, por Costas y Costos del Proceso, incluyendo Honorarios Profesionales de los Abogados. Señala que nada tiene que reclamar a SOVICA ELECTRONICS, C. A, por honorarios profesionales de sus abogados; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, diferencias por Vacaciones vencidas o fraccionadas; Bono Vacacional Vencidos o fraccionados y su incidencia en el Salario normal base de cálculo; Uniformes, ropas, zapatos, así como su efecto en el cálculo de las utilidades y prestaciones sociales, gastos de representación; horas extras; intereses de la Antigüedad; Intereses de Mora; Indexación Salarial; Costas, Costos del Proceso incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ, por parte de SOVICA ELECTRONICS, C. A, y expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma total neta de VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.25.000, 00) nada más se le adeuda. La ciudadana abogado DORIS BASTIDAS PERDOMO, plenamente facultada para representar a la trabajadora activa YULIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ, y SOVICA ELECTRONICS, C. A, por medio de su apoderado judicial, declaran su conformidad con el arreglo transaccional aquí convenido y expresamente aceptan que constituye el pago total y definitivo de los conceptos mencionados en este documento y que fueron los demandados y/o mencionados en el Escrito Libelar. Las partes declaran que nada más quedan a deberse por los conceptos y cantidades demandados y/o mencionados en el Libelo por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ a SOVICA ELECTRONICS, C. A, e igualmente reconocen y aceptan que esta transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes en relación a los conceptos demandados y/o mencionados en el Libelo. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Las partes convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades de los tribunales competentes, y sin que puedan tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de cualesquiera diferencias habidas entre las partes, y con el fin de Mantener la Armonía en la Empresa y Garantizar la Paz Laboral.
éstas han celebrado la presente transacción por ante el Tribunal Laboral Treinta y uno (31) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la respectiva homologación, la cual es solicitada por las partes. SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10° y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, dado que la misma ha sido celebrada libremente por las partes en presencia de la ciudadana Juez del Trabajo competente, cuya homologación es solicitada por ambas partes. Asimismo ambas, partes solicitan copia certificada de la presente decisión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO
En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior transacción, descrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela previstos en su artículos 253 y 258, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION, exceptuando la acción, al escrito transaccional, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito transaccional, sin menos cabo de algún derecho de la trabajadora, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en este mismo acto se acuerda la devolución de las pruebas y se procede a realizar, la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, a su vez los intervinientes, declaran que reciben a su entera y cabal satisfacción.
Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes, debidamente acreditadas en autos, a consignar las copias de lo solicitado.
No hay condenatoria en costas
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL SECRETARIO,
ABG. MARIO COLOMBO
En Representación de la trabajadora:
Dra. DORIS BASTIDAS PERDOMO
Por SOVICA ELECTRONICS, C.A,
Dr. ALEXANDER PÉREZ.
I.P.S.A 63.145
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