REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 20 de abril de 2012
201° y 153°
PARTE ACTORA: KATE DEL CARMEN REINA FLORES; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.975.926.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.004.-
PARTES CODEMANDADAS: PELUQUERÍA ARMANDEUS EL HATILLO.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA LUQUE y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.918.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2012-000419
Vista la diligencia de fecha 16 de Abril de 2012, suscrita por el abogado Ramón González, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; mediante la cual manifiesta que desiste del presente procedimiento y que en tal sentido solicita la devolución de las pruebas consignadas en el momento de la celebración de la audiencia preliminar; por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Finalmente, en cuanto a la devolución de las pruebas consignadas por la parte actora en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, este Tribunal acuerda lo solicitado y en tal sentido ordena librar oficio dirigido a la Oficina de Bienes, a los fines que realice la entrega de las mismas. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
La Juez;
Abg. Claudia Valencia
El Secretario;
Abg. Luis Barranco
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario;
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