N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005923
PARTE ACTORA: ADRIANA MARIA FERNANDEZ MARULANDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY GUERRERO
PARTE DEMANDADA: FON BIENES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY ALBERTI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de abril de 2012, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ADRIANA MARIA FERNANDEZ MARULANDA, titular de la cédula de identidad Nº 11.718.235, en su carácter de parte actora, representada por el abogado HENRY GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.354, y la abogada MAGALY ALBERTI, inscrita en el Inpreabgado bajo el Nº 4.448, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de llegar a un acuerdo, de evitar la continuación del juicio y sin que ello signifique reconocimiento de relación de trabajo alguna con la demandante, ofrece pagar a la misma un pago único de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), a través de cheque a nombre de la ciudadana ADRIANA FERNANDEZ, en fecha lunes 30 de abril de 2012, ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos, y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación que la unió a la parte demandada, en el tiempo señalado en el libelo de demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se deja constancia que se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo.
Juez

Abg. Karla González Mundaraín


Parte actora y su apoderado judicial



Apoderada judicial de la parte demandada



La secretaria,

Abg. Luisana Cote