REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006518
PARTE ACTORA: ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 630.604
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISSET DEL VALLE PUGA MADRID, inscrita en el inpreabogado bajo el número 69.968. D
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ISTRITO CAPITAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO RENDON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.124
ACTO CONCILIATORIO EJECUCIÓN DE SENTENCIA

En el día de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecieron a la misma la ciudadana LISSET DEL VALLE PUGA MADRID, inscrita en el inpreabogado bajo el número 69.968, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 630.604, por otra parte, se deja constancia de la comparecencia de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL a través de su apoderado judicial MARCO RENDON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.124, representaciones que se evidencian de autos. En este estado el ciudadano MARCO RENDON, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITA EXPONE LO SIGUIENTE: “Estamos dando cumplimiento a la sentencia de fecha 22 /07/2010, por un monto de bolívares TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÌVARES CON TREINTA Y DOS CÈNTIMOS Y 35.055,32, y la experticia complementaria del fallo de fecha 22/12/2010 por un monto de bolívares de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CON ONCE CENTIMOS (Bs. 16.487,11), dando un total de bolívares de CINCUENTA Y UN MIL QUIIENTOS CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y TRES CÈNTIMOS, que mediante cheque girado contra el Banco del Caribe número 72613205 de fecha 18/04/2012, emitido por UNIVERSITAS DE SEGURO C.A. Así mismo, queda pendiente el pago de la actualización de la experticia complementaria del fallo por un monto de bolívares DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON CERO NUEVE CENTIMS, de fecha 02/08/2011, diferencia que se le adeuda a la parte actora, el cual se encuentra en tramita para su cancelación. Es todo”. En este estado toma la palabra la representación de la parte actora ciudadana LISSET DEL VALLE PUGA MADRID, a los fines de exponer: “Acepto en representación de mi poderdante el abono parcial de la deuda que mantiene la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR en virtud de que la sentencia de fecha 22 de julio de 2010, ordena la parte demandada a cancelar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs 44.044,20), por concepto e prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Sin embargo la ALCALDIA está consignando en este acto la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CERO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 35.055,32), restando la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.988,88), MAS LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO POR LA CANTIDAD DE DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÌVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 17.533,09), SIENDO EL MONTO REAL ADEUDANDO POR LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, LA CANTIDAD TOTAL DE VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.26.521,99).” Este Tribunal observa que se encuentra pendiente un monto por cancelar por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 8.988,88), por concepto de prestaciones sociales `mas la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÌVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 17.533,09), por concepto de la actualización de la experticia complementaria de fallo siendo evidente para este Juzgador que la demandada canceló en este acto la cantidad de la experticia completaría del fallo de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CON ONCE CENTIMOS (Bs. 16.487,11), de fecha 22/12/2010, quedando pendiente la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS QUE SERIAN EL MONTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y LA ACTUALIZACIÒN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, Así de declara

Examinados los términos del convenio de pago PARCIAL celebrado en la etapa procesal de ejecución de sentencia se evidencia que el demandado ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ISTRITO CAPITAL, actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación del convenio o acuerdo de pago. En consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente HOMOLOGA EL CONVENIO DE PAGO celebrado en ejecución de sentencia por la parte demandante ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 630.604, representado por su apoderada judicial LISSET DEL VALLE PUGA MADRID, inscrita en el inpreabogado bajo el número 69.968, y por la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, representado por su apoderado judicial MARCO RENDON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.124de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente al proceso laboral a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo quedando un saldo pendiente por la cantidad de veintiséis mil quinientos veintiuno con noventa y nueve céntimos (Bs 26.521,99), que serian el monto de las prestaciones sociales y la actualización de la experticia complementaria del fallo que serà cancelado por la demandada en fecha4 de junio de 2012. A tales efectos se fija un acto conciliatorio para que se lleve a cabo el referido pago pendiente para el 04 de junio de 2012 a las 2:00 pm.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE EL Secretario


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Yorman García Martínez