CARACAS, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2012
202º Y 153º

ASUNTO Nº: AP21-L-2012-001469

PARTE ACTORA: VICTOR MARINO ENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.558.853.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARISOL DA VARGEM, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.971.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NUEVACIMA 2010, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó en autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Comienza el presente procedimiento en fecha 20 de abril de 2012, mediante escrito libelar consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por la Abogada MARISOL DA VARGEM, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Victor Marino Enriquez y le correspondió sustanciar y tramitar conforme con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 23 de abril de 2012, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral la Abogada MARISOL DA VARGEM, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consignado diligencia en la cual manifiesta: “…mediante la presente y en acto de mi representado DESISTO de la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta el día 20 de abril de 2012…”

A este respecto, debe señalarle que nuestra legislación contempla en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte accionante en cualquier estado y grado de la causa podrá desistir de la demanda y el sujeto pasivo de la acción, convenir en ella, sin embargo, también contempla dicha norma que, sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, el Juez una vez realizado el desistimiento dará por consumado el acto y le otorgará efecto de cosa juzgada.

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. De la revisión de las actas procesales se evidencia que la apoderada judicial de la parte actora está expresamente facultada para desistir de la demanda.

Esta norma prevé dos requisitos indispensables para que surta sus efectos todo desistimiento. Estos son: a) La necesidad de que el desistente (y/o conviniente) tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y b) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, los cuales se cumplen en el presente caso.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público y que la manifestación fue realizada antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, procede a impartir la homologación respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento formulado por el ciudadano VICTOR MARINO ENRIQUEZ, debidamente representado por la Abogada MARISOL DA VARGEM, en representación del ciudadano de la demanda incoada contra la sociedad mercantil INVERSIONES NUEVACIMA 2010, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del presente asunto. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ

Abg. AMALIA DÍAZ RAMÍREZ


EL SECRETARIO

Abog. Yamilet Eduard U.

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abog.Yamilet Eduard U.